STSJ País Vasco , 1 de Junio de 1999

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso568/99
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 568/99 T. 11.5.99-D.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Vitoria) de fecha treinta de Octubre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Miguel frente a Augusto , Rosendo , MUELLES BULTZAKI y INDUSTRIAS SOYBA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Miguel prestaba servicios para la empresa demandada Industrias DIRECCION000 ., desde el l.9.73 con la categoría profesional de peón especialista y salario mensual de 214.096 pts. con inclusión la parte proporcional de pagas extras.

  1. - El actor ostenta cargo de representación legal de los trabajadores, siendo delegado del personal.

  2. - La empresa Industrias DIRECCION000 . tenía en su plantilla a cuatro trabajadores.

    Por carta fechada el 30 de julio de l.987 que obra en autos al folio l7 se comunica al actor su despido por causas económics con efectos del 31 de agosto al amparo del art. 52 c) del E.T . sin que se le pusiera a disposición la indemnización que le correspondía debido a la situación económica de la empresa.

    Cartas idénticas fueron fueron redactadas para los trabajadores Luis Andrés y Esteban . Ninguna de ellas consta firmda por los trabajadores.

    Con fecha 31.7.97 se comunica a Industrias DIRECCION000 escrito de baja voluntari suscrito por Carlos Ramón y los otros dos trabajadores Luis Andrés Y Esteban son dados de baja voluntaria por Industrias DIRECCION000 . el 6.8.97.

    Estos tres trabajadores figuran de alta en muelles DIRECCION004 . desde el 30.7.97 y 4.8.97 y según sus respectivas vidas laborales, y respetándoseles sus respectivas antiguedades.

  3. - El l0.9.97 se presentó por Industrias DIRECCION000 solicitud de declaración de quiebra voluntaria que fue turnada al Juzgado de lª Instancia nº 4 de vitoria que declara tal estado en autos de seis de octubre de l.997.

    Según los balances aportados, Industrias DIRECCION000 . tuvo un resultado de pérdidas en l.993, en l.994, en l.996, con beneficios en l.995.

  4. - El unico cliente de Industrias DIRECCION000 . que consta desde junio de l.995 es Muelles DIRECCION004 . según las notas de entrega que se aportan.

  5. - Por escrito sin fecha que obra en autos al folio 553 se comunica al actor que el Sr. Jose Pedro , Administrador único de Industrias DIRECCION000 . declara que la máquinaria de Industrias DIRECCION000 debido al cese de su actividad queda depsitada en la C/ DIRECCION005 , NUM001 pab. NUM002 y como despositario el Sr. Octavio .

  6. - Industrias DIRECCION000 . proviene de DIRECCION001 . transformándose el 29 de junio de l.992 siendo socios D. Octavio con 4.550 participaciones, la mercantil DIRECCION002 . con 450 participaciones, teniendo un total la empresa de 5000 acciones.

    Su objeto social es la Industria, auxiliar mecánica en general, así como un montaje y compercialización, distribución, importación, y exportación de elementos, mecanizados de sus piezas y recambios y accesorios respctivos. El domicilio se fija en la C/ DIRECCION003 , nº NUM000 de Vitoria.

    El l5.2.97 se acuerda el cese como administrador único del Sr. Octavio y el nombramiento como tal de D. Jose Pedro .

    DIRECCION004 . se constituye en Marzo de l.993 teniendo como objeto la fabricación, comercialización y distribución de muelles y la transformación de alambres, flejes y chapa, para usos industriales fijando como domicilio C/ DIRECCION005 , NUM001 , pabellón NUM002 de vitoria. Su capital se compone de 5.000 particpaciones suscribiendo el Sr. Octavio 4.500 (90%) y su esposa Dª Concepción 500 restantes (10%) y se nombra Administrador único al Sr. Octavio .

    En diciembre de l.996 se acuerda ampliación de capital con 5.800 nuevas participaciones que son suscritas íntegramente por DIRECCION007 . de la que es Administrador único también el Sr. Octavio .

    Asimismo se modifica el domicilio fijándose en C/ DIRECCION006 , ll. DIRECCION007 . se constituye en Junio de l.993 teniendo como objeto social la promoción y ejecución completa o por ramos de toda clase de obras de construcción, urbanización y servicios, reparación o conservación, por cuenta propia o ajena, incluso viviendas y locales comerciales de los llamados de Protección Oficial; la compraventa y alquiler de edificaciones en su totalidad, por partes o por pisos, bien para viviendas o para locales de oficina, de negocio o industriales construídas para tal fin, directamente o por medio de contratistas, subcontratistas y destajistas, o bien adquirida ya construídas o en construcción; compra-venta, permite, alquiler de terrenos rústicos o urbanos, y la explotación directa o a través de contratos de cesión de uso o arrandamiento de garajes y parkings; asesoramiento, confección y ejecución de proyectos para la industria metalúrgica.

    Su domicilio se fija en C/ DIRECCION005 , nº NUM001 . El capital se divide en 4.300 participaciones suscribiendo el Sr Octavio 3.870 (90%) y sus esposa Concepción 430 (10%) restantes.

    Se nombre Administrador único al Sr. Octavio .

    El l7.9.97 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el 5.9.97, que terminó en el resultado de SIN AVENENCIA.

  7. - El 3.10.97 se interpuso la correspondiente demanda 10.- El actor desde el l.9.97 presta servicios para Mecanizados San Prudencio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda sobre despido planteada por D. Miguel , contra Indutrias DIRECCION000 ., Muelles DIRECCION004 , debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el actor el 31.8.97, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Muelles DIRECCION004 . e Industrias DIRECCION000 ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Miguel acciona por despido frente a Industrias DIRECCION000 . y Muelles DIRECCION004 . con el objeto de que se declare su cese en la empresa Industrias DIRECCION000 ., con efectos al 31.08.97 y por causas económicas, que le fué comunicado por carta fechada el 30.07.97, como despido nulo por discriminación sindical, con obligación de readmisión en la empresa Muelles DIRECCION004 ., o, subsidiariamente, improcedente, con abono de la indemnización sustitutoria de la readmisión de forma solidaria por las dos empresas demandadas, por la representación legal de aquél se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado.

El recurso es impugnado por las dos mercantiles codemandadas.

Según resulta de indiscutido relato factico contenido en la sentencia que se recurre, el actor, junto con otros tres trabajadores, integraba la plantilla de la empresa Industrias DIRECCION000 ., ostentando la condición de delegado de personal. Al actor se le comunicó su despido objetivo por causas económicas al amparo del art. 52 c) ET con efectos al 31.08.97 , despido que se hizo efectivo, presentándose por la citada empresa la solicitud de declaración de quiebra voluntaria el 10.09.97, siendo declarada en tal estado por auto de 06.10.97 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria , constando en los balances pérdidas económicas durante los años 1993, 1994 y 1996, con unos beneficios mínimos durante el año 1995. Los otros tres trabajadores de Industrias DIRECCION000 ., sin que conste que se les llegara a notificar idénticas cartas de despido, pese a que fueron redactadas para dos de ellos, fueron baja voluntaria en la empresa en fechas 31.07.97 (1) y 06.08.97 (2), figurando de alta, respectivamente, desde el 30.07.97 y el 04.98.97 en Muelles DIRECCION004 . con mantenimiento de sus antigüedades anteriores.

Desde junio de 1995 el único cliente de Industrias DIRECCION000 . (cuyo objeto social es la industria auxiliar mecánica en general, así como su montaje, comercialización, distribución, importación y exportación de elementos mecanizados, de sus piezas y recambios y accesorios respectivos) era Muelles DIRECCION004 . (cuyo objeto es la fabricación, comercialización y distribución de muelles y la transformación de alambres, flejes y chapa para usos industriales).

Industrias DIRECCION000 ., con domicilio social en C/ DIRECCION003 , nº NUM000 , de Vitoria, tiene por socio mayoritario a D. Octavio (4.550 participaciones de las 5000 que componen el capital social), quien a su vez era Administrador Unico hasta el 15.02.97, en que pasa a serlo D. Jose Pedro .

Muelles DIRECCION004 ., fue constituida más tarde, con domicilio en C/ DIRECCION005 NUM001 , pabellón NUM002 , de Vitoria, por D. Octavio (90% de participaciones) y su esposa (10%), siendo nombrado el primero Administrador Unico. En diciembre de 1996 se amplía el capital, suscribiendo la totalidad de las participaciones DIRECCION007 . (mercantil de la que son socios constituyentes el Sr. Octavio y su esposa, y Administrador Unico aquél), y se fija como nuevo domicilio C/ DIRECCION006 NUM003 del Polígono Industrial DIRECCION008 de...

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