STSJ País Vasco , 7 de Mayo de 1999

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
Número de Recurso245/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 245/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 394/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. RAMON CASTILLO BADAL D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 245/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Hernani de 18 de noviembre de 1.996 por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos nº 8 / 1.996 mediante el régimen de habilitaciones de crédito por importe de 58.121.000 pesetas, en virtud del cual se habilitan dos nuevos créditos, uno de "

infraestructuras y urbanizaciones " por importe de 56.621.000 para la ejecución de las obras ordinarias de urbanización SUE 876, y otro por importe de 1.500.000 pesetas como subvención a la DYA para la adquisición de una ambulancia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Javier , D. Eduardo , D. Marco Antonio , D. Carlos Daniel , Dª Inés , D. Tomás , D. Marcelino Y D. Germán ,representado por la Procuradora Dª YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigidos por la Letrada Dª ARANTXA ETXANDI.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE HERNANI, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VALCARCE SAGASTUME.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON CASTILLO BADAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de enero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª YOLANDA

CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de D. Javier , D. Eduardo , D. Marco Antonio , D. Carlos Daniel , Dª Inés , D. Tomás , D. Marcelino Y D. Germán , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Hernani de 18 de noviembre de 1.996 por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos nº 8 / 1.996 mediante el régimen de habilitaciones de crédito por importe de 58.121.000 pesetas, en virtud del cual se habilitan dos nuevos créditos, uno de " infraestructuras y urbanizaciones " por importe de 56.621.000 para la ejecución de las obras ordinarias de urbanización SUE 876, y otro por importe de 1.500.000 pesetas como subvención a la DYA para la adquisición de una ambulancia; quedando registrado dicho recurso con el número 245/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 58.121.000.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no conforme a derecho y consecuentemente nulo elacuerdo segundo del Pleno Muncipal, de fecha 18 de noviembre de 1.996, sobre "modificación de créditos nº 8/96 del Presupuesto del Ayuntamiento".

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/04/99 se señaló el pasado día 04/05/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Hernani de 18 de noviembre de 1.996 por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos nº 8 / 1.996 mediante el régimen de habilitaciones de crédito por importe de 58.121.000 pesetas, en virtud del cual se habilitan dos nuevos créditos, uno de " infraestructuras y urbanizaciones " por importe de 56.621.000 para la ejecución de las obras ordinarias de urbanización SUE 876, y otro por importe de 1.500.000 pesetas como subvención a la DYA para la adquisición de una ambulancia.

La parte recurrente pretende que el acto recurrido se declare nulo de pleno derecho en cuanto trae causa de otro anterior también nulo, el acuerdo plenario de 23 de octubre de 1.996 por el que se adjudica en pleno dominio la parcela 11.2 del sector SUE - 1 integrante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Tema XIII. Patrimonios públicos de suelo
    • España
    • Introducción al urbanismo: un enfoque práctico para no juristas
    • 1 Enero 2014
    ...municipios y de la Comunidad de Madrid de crear y constituir el patrimonio de suelo correspondiente. Page 140 Como afirma la STSJ del País Vasco de 7 de mayo de 1999, "la integración o afectación de los bienes patrimoniales en el Patrimonio Municipal del Suelo no requiere acto administrativ......
  • Otros aspectos relevantes de su régimen jurídico
    • España
    • Análisis de las repercusiones de la reforma local sobre la organización, competencias y servicios de las entidades locales Nueva regulación del patrimonio público de suelo tras la Ley 27/2013
    • 9 Julio 2015
    ...Díaz Lema, J. M., «El Patrimonio Municipal del Suelo...», op. cit., págs. 20-22. [999] Es el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de mayo de 1999: «La integración o afectación de los bienes patrimoniales en el Patrimonio Municipal del Suelo no requiere ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR