STSJ País Vasco , 29 de Abril de 1999

PonenteLUIS CARLOS DE ROZAS CURIEL
Número de Recurso5949/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5949/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 306/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ D. CARLOS DE ROZAS CURIEL En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5949/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral nº 4674, de 11 de septiembre de 1997, del Diputado Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya , que impone al recurrente una sanción de multa de 70.000 ptas., más la anulación de la licencia de caza y la privación de la facultad de obtenerla durante un periodo de cuatro años, por cazar en zona de seguridad, de noche y sin licencia, lo cual es constitutivo de infracción muy grave de la Ley 1/1989, de 13 de abril, del Parlamento Vasco , que modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y eleva la cuantía de las sanciones.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Enrique ,representado y dirigido por el Letrado D. ALFONSO ATELA BILBAO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.

BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D.SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS DE ROZAS CURIEL.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Noviembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. ALFONSO ATELA BILBAO actuando en nombre y representación de D. Juan Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 4674, de 11 de septiembre de 1997, del Diputado Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, que impone al recurrente una sanción de multa de 70.000 ptas., más la anulación de la licencia de caza y la privación de la facultad de obtenerla durante un periodo de cuatro años, por cazar en zona de seguridad, de noche y sin licencia, lo cual es constitutivo de infracción muy grave de la Ley 1/1989, de 13 de abril, del Parlamento Vasco , que modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y eleva la cuantía de las sanciones; quedando registrado dicho recurso con el número 5949/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la misma, declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la simple nulidad de la denuncia y resolución recurrida dictada por el Titular del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime dicho recurso con expresa condena en costas por temeridad procesal.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/04/99 se señaló el pasado día 28/04/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Orden Foral nº 4674, de 11 de septiembre de 1997, del Diputado Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, que impone al recurrente una sanción de multa de 70.000 ptas., más la anulación de la licencia de caza y la privación de la facultad de obtenerla durante un periodo de cuatro años, por cazar en zona de seguridad, de noche y sin licencia, lo cual es constitutivo de infracción muy grave de la Ley 1/1989, de 13 de abril, del Parlamento Vasco , que modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y eleva la cuantía de las sanciones.

SEGUNDO

La parte actora niega que se haya cometido la infracción por la que es sancionada, porque no se ha acreditado en el expediente sancionador instruido que estuviera cazando el día 10.1.97 en que ocurren los hechos, siendo cierto que portaba la escopeta de regreso a casa tras haber intentado "cazar el topo" en unos terrenos en los que desarrolla con su familia la actividad agraria, porque este animal, que destroza las huertas y los cultivos, "pega" o aflora sobre las 18 a 18,30 horas .

Con tales premisas se construyen los motivos impugnatorios asentándolos en las siguientes vulneraciones del Ordenamiento Jurídico: a) vulneración de la presunción de inocencia que el art. 24.2 de la Constitución Española establece, porque la Administacion no prueba nada -ajuicio del recurrente, no ha presentado prueba alguna-, y sólo consta que el cazador estaba con la escopeta en la mano, deduciéndose de ello la comisión del ilícito mediante sospechas de culpabilidad; y b) invocación del principio pro reo en la valoración de las pruebas en caso de incertidumbre probatoria.

A su amparo se...

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