STSJ País Vasco , 23 de Abril de 1999

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Número de Recurso679/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 679/93 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 396/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON FERNANDO RUIZ RUIZ DON ANGEL RUIZ RUIZ En la Villa de BILBAO, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 679/93 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 40/92 de 29 de enero y Orden Foral 571/92 de 2 de Octubre del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia , que aprobaron definitivamente las normas subsidiarias de tipo "B" del municipio de Etxebarri.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Gerardo , representado por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR.CASTRESANA ALONSO DE PRADO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.MUNIATEGUI.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de marzo de 1993 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 40/92 de 29 de enero y Orden Foral 571/92 de 2 de

Octubre del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia , que aprobaron definitivamente las normas subsidiarias de tipo "B" del municipio de Etxebarri; quedando registrado dicho recurso con el número 679/93.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la nulidad de los actos recurridos, por ser contrarios a derecho, declarando que la parcela de terreno de su propiedad debe ser clasificada como suelo urbano, con expresa imposición de las costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso interpuesto, confirmando, en consecuencia íntegramente los actos impugnados, con la expresa imposiciónd e las costas de este proceso a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/04/99 se señaló el pasado día 22/04/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, Sr. Gerardo , ha interpuesto recurso contencioso administrativo impugnando la Orden Foral 40/92 de 29 de enero y Orden Foral 571/92 de 2 de Octubre del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia , que aprobaron definitivamente las normas subsidiarias de tipo "B" del municipio de Etxebarri.

El recurrente es copropietario de una parcela de terreno clasificada en las NNSS como suelo no urbanizable, calificado como sistema general viario, reservado para la construcción de la carretera CN-634 tramo Miraflores-Ibarsusi de la Solución Este.

El recurrente discrepa con dicha clasificación de la parcela de la que es copropietario, solicitando que sea clasificado como suelo urbano.

La Diputación Foral de Vizcaya se opone a las pretensiones del recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene que el terreno se encontraba clasificado en el P.G. de Bilbao y su Comarca del año 1.964 como "suelo urbano", calificado de "zona de industria general",...

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