STSJ País Vasco , 6 de Abril de 1999

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
Número de Recurso215/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 215/99 N.I.G. 48.04.4-98/004640 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de abril de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dº. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dos de Octubre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre Desempleo, y entablado por Carlos Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, (ART. 289 LOPJ)

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor, D. Carlos Francisco , D.N.I. nº NUM000 , nacido el 29-1-45, afiliado a la Seguridad Social por su Régimen General con el Nº NUM001 , trabajador de la empresa Banco Central Hispanoamericano, S.A. desde el 1-8-75 es despedido el 20-1-95, despido calificado como procedente en sentencia de 6-4-95 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid .

  1. El 6-7-95 solicita la prestación por desempleo que le es reconocida con fecha de efectos 7-7-95, 720 días de duración y una Base Reguladora diaria de 9.811 pts., que percibe hasta su agotamiento -el 6-7-97- en una cuantía de 3.281.965 pts., solicitando a continuación el subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación y ser mayor de 52 años que le es reconocido con fecha de efectos 7-8-97 y hasta que cumpla la edad para acceder a la pensión de jubilación.

  2. En Diciembre 97 la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales pone en conocimiento de la Dirección Provincial del INEM de Madrid que a raíz de la solicitud del Banco Central Hispanoamericano, S.A. de reclamación al Estado de salarios de tramitación, se ha conocido que el actor interpuso Recurso de Suplicación contra la sentencia dictada el 6-4-95 siendo estimado y declarándose el despido improcedente en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 12-1-96 optando la empresa por el abono de la indemnización, percibiéndola el trabajador así como los salarios de tramitación correspondientes desde el despido (21-1-95) hasta la notificación de la sentencia (26-11-96), lo que se notifica al INEM en Vizcaya a los efectos oportunos.

  3. Consecuentemente, la Dirección Provincial del INEM en Vizcaya procede a comunicarle en escrito de 27-4-98 que a consecuencia de la sentencia dictada el 12-11-96 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se suspende provisionalmente la prestación reconocida (frente al cual no presentó alegaciones) y a dictar Resolución el 2-6-98 por la cual se revoca el derecho reconocido declarando la percepción indebida de las prestaciones en cuantía de 3.824.626 pts. correspondientes al período del 7-7-95 al 6-7-97 y del 7-8-97 al 30-2-98 por incompatibilidad de la prestación por desempleo con los salarios de tramitación abonados desde el despido hasta la notificación de la sentencia (el 26-11-96) en virtud del art. 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

  4. La empresa Banco Central Hispanoamericano, S.A. procedió a dar de alta al actor el 21-1-95 habiendo cotizado por el período del 21-1-95 al 26-11-96 y abonó al mismo 6.661.304 pts. íntegras en concepto de salarios de tramitación de dicho período, y 8.819.339 pts. en concepto de indemnización.

  5. Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao el 2 de octubre de 1.998 dictó sentencia en la que desestimó la pretensión ejercitada por D. Carlos Francisco contra el Instituto Nacional de Empleo, en la que se impugnaba la resolución dictada por esta Administración Institucional el 2 de junio de 1.998, la revocación del derecho al subsidio de desempleo, declarando indebidamente percibida la suma 3.824.626.- ptas., correspondientes al periodo de 7.7.95 y 7.8.97, a 6 de junio de 1.997 y 30 de febrero de de 1.998.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el presente recurso de suplicación en el que a través de ocho motivos, en el primero de ellos, alternándolo con el cuarto, se solicita la nulidad de las actuaciones, al amparo del art. 191, apartado a, entendiendo que la sentencia de instancia no ha dado contestación a la petición susbsidiaria que se tramitó en el acto del juicio, y la que concretamente señalaba "subsidiarimente el derecho nace despues de la sentencia de primera instancia aunque se haga efectivo despues de la sentencia de la Sala", encuadrándose dicho motivo también por el apartado c, motivo 4º, señalando que existe incongruencia y contradicición con el artículo 359 de L.E.C .,...

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