STSJ País Vasco , 10 de Marzo de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1069/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 191/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. CARLOS DE ROZAS CURIEL D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1069/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución presunta del Director de Tráfico y Parque Móvil del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior Resolución de 29 de mayo de 1995, del Responsable Territorial de Tráfico de Vizcaya del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que impuso al recurrente sanción de multa de 35.000 ptas. por infringir el art. 52 del Real Decreto Legislativo 339/90 , al circular a 100 Km./h. teniendo limitada la velocidad a 60 Km./h.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el letrado D. Felix ,representado y dirigido por el si mismo.

Como demandada GOBIERNO VASCO , representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS DE ROZAS CURIEL.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Marzo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. Felix actuando en su propio nombre y derecho., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución presunta del Director de Tráfico y Parque Móvil del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior Resolución de 29 de mayo de 1995, del Responsable Territorial de Tráfico de Vizcaya del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que impuso al recurrente sanción de multa de 35.000 ptas. por infringir el art. 52 del Real Decreto Legislativo 339/90 , al circular a 100 Km./h.

teniendo limitada la velocidad a 60 Km./h.; quedando registrado dicho recurso con el número 1069/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, así como los demás actos de que trae causa, y en consecuencia la anule, dejándola sin ningún efecto ni valor, con impresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad prpcesal manifiesta.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos los pedimentos, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 2/03/99 se señaló el pasado día 10/03/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión anulatoria que deduce la recurrente en el presente recurso la Resolución presunta del Director de Tráfico y Parque Móvil del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior Resolución de 29 de mayo de 1995, del Responsable Territorial de Tráfico de Vizcaya del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que impuso al recurrente sanción de multa de 35.000 ptas. por infringir el art. 52 del Real Decreto Legislativo 339/90 , al circular a 100 Km./h.

teniendo limitada la velocidad a 60 Km./h. .

SEGUNDO

El actor, entre otros motivos, alega que la sanción recurrida es disconforme a derecho ya que se ha vulnerado lo establecido en el art. 10.2 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al no especificarse en la denuncia ni en las notificaciones de la misma las causa precisas y concretas de la no detención del vehículo infractor, resultando en consecuencia nulos los acto administrativos dictados al socaire de la tan mentada fórmula "necesidades del tráfico", invocando la doctrina emanada de las resoluciones del este Tribunal, y en concreto la sentencia de 9 de diciembre de 1996.

La Administración demandada se opone al presente recurso, aduciendo que, en lo referente al procedimiento sancionador, se han seguido los trámites y actuaciones que establecen los arts. 73 a 79 del R.D. Legislativo 339/1990 , por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; mas en concreto, se ha cumplido con la exigencia contenida en art. 10.2 del RD 320/94 , al cometerse la infracción en una zona peligrosa por obras, lo que se indica en el boletín con la clave C-11, haciéndose constar que no se produce la detención en el acto "por ser peligrosa la detención del vehículo para la circulación". Se razona también que...

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