STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 1999
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
Número de Recurso | 3263/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 3263/98 T. 9.2.99-D.s. SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre DSM, y entablado por Felipe frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El actor D. Felipe , con D.N.I. NUM000 , nacido el 29.5.44, afiliado al R.G.S.S., con el nº NUM001 , fue beneficiario de una prestación contributiva por desempleo del 9.8.87 al 8.ll.87 y de un subsidio asistencial de 540 dias de duración del l2.l2.87 al ll.6.89 y otro de 90 dias de derecho del l2.l.90 al ll.4.90, habiendo prestado con posterioridad servicios por cuenta de la empresa C.A. de Paz S.L. del 29.7.9l al l6.8.9l.
El demandante acredita los siguientes periodos de inscripción como demandante de empleo:
- Del 2l.8.87 al 7.l2.92 en que la entidad gestora le dió de baja por no renovación de la demanda de empleo; desde el l7.l2.92.
Con fecha 29.l2.97 el demandante solicitó al INEM el subsidio por desempleo, viendo denegada su petición mediante resolución de 22.l.98, por no haber permanecido en situación ininterrumpida de demandante de empleo desde la situación legal de desempleo.
Con fecha 27.2.98 el Sr. Felipe formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de l2.3.98.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Felipe contra INEM , debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta alcanzar la edad de jubilación, condenando al INEM a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la prestación mensual del 75% del salario mínimo interprofesional, con efectos económicos desde el dia siguiente a su solicitud.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Felipe en la que solicitaba el reconocimiento de su derecho al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el 29 de diciembre de 1997, por la representación legal del Instituto Nacional de Empleo (en adelante INEM) se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.
El motivo único del que se compone el recurso denuncia, al amparo del art. 191 c) de la LPL , la infracción del art. 7.3.b. del Real Decreto 625/85, de 2 de abril , por el que se desarrolla el art. 215.3 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (anteriormente art. 13.2 de la Ley 31/84, de 2 de agosto).
Según resulta del inatacado relato fáctico, el actor acredita haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el 21.08.87 hasta el 07.12.92 -habiendo prestado servicios por cuenta ajena en el período comprendido entre el 29.07.91 y el 16.08.91- y a partir del 17.12.92, siendo dado de baja por no renovación de la demanda de empleo desde el 7 hasta el 17 de diciembre de 1992. Solicitado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 29.12.97, le fue denegado por no haber permanecido en situación ininterrumpida de demandante de empleo desde la situación legal de desempleo el 16.08.91.
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