STSJ País Vasco , 16 de Febrero de 1999

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
Número de Recurso2149/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2149/98 N.I.G. 00.01.4-98/000898 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Febrero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Guipuzcoa de fecha diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre reconocimiento de derecho (OTR), y entablado por D. Juan Francisco frente a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Juan Francisco , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A., el día 16-6-78, ostentando actualmente la categoría de conductor de alcantarillado y percibiendo un salario mensual de 288.300 pts. 2º.- Hasta Abril de 1997 el demandante realizaba sus funcione de conductor de alcantarillado, conduciendo uno de los cinco camiones empleados en ese servicio. En el mes de Abril se le comunica al demandante su traslado al Pabellón Oarso, sito en el barrio de Martutene de San Sebastián, donde se le destina a tareas distintas de las suyas propias de conductor, tales como llevar los camiones al taller, repostar, lavar y cargar camiones y otras similares.

  2. - Cuando se traslada el actor al pabellón Oarso este se aquieta ante este traslado. Mantiene conversaciones con la empresa en las que se le dice que puede llegar a producirse una vacante en Irún y que caso de estar interesado en ella, puesto que el actor reside en dicha localidad, lo solicitase por escrito.

    En la actualidad esa vacante no se ha producido.

  3. - Después de trasladarse el actor al pabellón Oarso, se retiró el camión que conducía y actualmente siguen funcionando los otros cuatro camiones de dicho servicio que son conducidos por las mismas personas que lo hacían en Abril de 1997.

  4. - Con fecha 9-1-98 se celebró sin avenencia el acto de conciliación instado el 22-12-97.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de caducidad de la acción invocada por la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A., frente a la demanda formulada por D. Juan Francisco , sobre reconocimiento de derechos, debo absolver y absuelvo a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. de la acción en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha...

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