STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso3124/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3124/98 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Febrero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RESIDENCIA DE ANCIANOS NTRA. SRA. DE BEGOÑA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Estefanía frente a RESIDENCIA DE ANCIANOS NTRA. SRA. DE BEGOÑA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Estefanía , con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a trabajar por cuenta y órdenes de la demandada el 15-03-79, con la categoría profesional de Operaria de Servicios, en tareas de limpieza de habitaciones y zonas comunes (camas, cambio de ropas, ventanas, etc), así como en funciones de lavado, planchado, uso y atención de maquinaria etc., en el centro de trabajo sito en el Villar s/n de Santurtzi, percibiendo un salario mensual de 224.169 pts., con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 7-02-96 solicitó y le fue concedida, por resolución de 29-02-96, una excedencia laboral de dos años de duración por motivos familiares, comenzando su disfrute el 1-03-96.

TERCERO

De forma verbal con anterioridad al 2-02-98 y por escrito el 11-02-98, manifestó su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo, siéndole comunicado por la demandada en escrito de fecha 17-02-98 la imposibilidad de la readmisión solicitada, habida cuenta que al día de la fecha no existe plaza vacante de operaria de servicios en la Plantilla de ese Organismo Autónomo.

CUARTO

En sesión celebrada jel 2-02-98 por la Junta Rectora del Organismo Autónomo Residencia Nuestra Señora de Begoña, entre otros asuntos, se acordó la amortización de un puesto de Operario de Servicios que se encontraba vacante desde al menos el 23-01-98, pese a que en dicha sesión se manifestase por uno de los vocales que había voluntad de reingreso por parte del anterior ocupante de dicha plaza.

QUINTO

Contra el anterior acuerdo la demandante interpuso Reclamación Previa el 22- 04-98 siéndole íntegramente desestimada por resolución de fecha 29-04-98 por la inexistencia en dicho momento de vacante alguna de su categoría, si bién le era reconocido el derecho preferente de reingreso una vez se produzca vacante de su categoría en la plantilla, vacante que en su momento le será ofertada.

SEXTO

En fechas 29-11-96 y 5-12-96 se produjeron las bajas de dos trabajadores de la demandada, con la categoría de operario de servicios, por concesión de una invalidez permanente total y por jubilación, respectivamente, siendo amortizadas dichas plazas vacantes en sendas sesiones de la Junta Rectora del Organismo Autónomo demandado celebradas el 15- 05-97 y 2-02-98.

SEPTIMO

Conforme así informó el Gerente de la Residencia de Ancianos demandada a la Junta de Gobierno del Organismo Autónollmo el 23-01-98, proponia la amortización de una plaza vacante de la categoría de Operario de Servicios, "dando así cumplimiento a la previsón realizada en la Junta de Gobierno" "de amortización de los puestos de trabajo de dicha categoría".

OCTAVO

En la Relación de Puestos de trabajo aprobado por el Organismo Autónomo demandado actualmente vigente se contemplan únicamente tres plazas de la categoría de Operario de Servicios, estanto estas cubiertas por personal laboral fijo, existiendo actualmente otros tres trabajadores de esta categoría subcontratadas a una Empresa de trabajo temporal.

NOVENO

El 6-03-98 presentó Papeleta de Conciliación siendo celebrado el acto conciliatorio sin efecto en fecha 23-03-98".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice, según su definitiva redacción rectificada por Auto de 29 de Julio de 1998:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estefanía , frente a la RESIDENCIA DE ANCIANOS NTRA. SERA. DE BEGOÑA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la demandante el 17-02- 98, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 5.703.412 pts., debiendo en ambos casos abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, calculados a razón de 7.472 pts. diarias".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Organismo Autónomo Residencia de Ancianos Nuestra Señora de Begoña recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Bizkaia, de 17 de junio de 1.998 , que ha calificado como despido improcedente su negativa a reingresar a Dª Estefanía (cuya excedencia por dos años finalizaba el 28 de febrero de 1.998), comunicada a ésta mediante carta del día 17 de ese mes e invocando para ello la inexistencia de vacante de su categoría de operaria de servicios.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la demandante, operaria de servicios, ingresó en la empresa el 15 de marzo de 1.979, pasando a situación de excedencia voluntaria por dos años el 1 de marzo de 1.996; b) que el citado Organismo amortizó el 2 de febrero de 1.998 una plaza de dicha categoría que estaba vacante desde al menos el 23 de enero anterior, fecha en que el Gerente de la Residencia proponía su amortización; c) que tal decisión se adoptó pese a conocerse el deseo de la demandante por reingresar, manifestado verbalmente antes de dicha fecha, y luego por escrito del 11 de dicho mes; d) que a finales de 1.996 se produjeron otras dos vacantes de esa categoría, por invalidez o jubilación de sus titulares, cuya amortización se acordó el 15 de mayo de 1.997 y el 2 de febrero de 1.998 respectivamente; e) que en la relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El derecho de reingreso
    • España
    • La excedencia voluntaria laboral
    • 10 Septiembre 2013
    ...del excedente, pero no lo haría si para cubrir las necesidades de servicio recurriera a una empresa de trabajo temporal [STSJ del País Vasco de 9 de febrero de 1999 (AS 1999, Page 126 Entraría también dentro de las competencias de la Administración Pública la funcionarización de los puestos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR