STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso2690/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2690/98 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de Febrero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Francisco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre ENFERMEDAD COMÚN (ECO), y entablado por Pedro Francisco frente a H.R.M. URIBEKOSTA S.L. , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- El demandante D. Pedro Francisco , D.N.I. nº NUM000 , nacido el 2-3-66, figura afiliado a la Seguridad Social por su Régimen General con el Nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Mensajero y su Base Reguladora mensual a los efectos de la prestación solicitada de 117.551 pts. y fecha de efectos 9-4-97.

  1. El actor causó baja por I.T. el 10-10-95. De oficio se solicitaron actuaciones en materia de Invalidez Permanente el 7-4-97, siendo examinado por la U.V.M.I. que el 15-5-97 emitió dictamen y tras propuesta de la C.E.I. la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución el 20-8-97 denegando al no acreditar el requisito de Incapacidad Permanente en Grado alguno.

  2. Contra la resolución administrativa interpuso Reclamación previa resolviéndose en sentido desestimatorio por el I.N.S.S. con fecha 6-10-97 al considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Invalidez Permanente.

  3. Las secuelas y limitaciones funcionales que presenta el actor son las siguientes: Infección VIH conocida desde el 8-9 ADVP del 82 a 88. AP: Hepatitis B y C. AT en el 93: Fractura E.I.D., reconocida I.P.P. Herpes Zoster en el 95. Bebedor moderado. - III-97: Insuficiencia VIH, A1. Hepatopatía crónica VHC. Refiere interno cansancio, sin realizar ninguna actividad en especial. -III-97: Hb:13; Hto: 38%; VCM: 89. Pg:

    264.000. T4: 25% (650/mm3); T4/T8: 0,58. BbT: 1,07; GOT:67; GPT:102; GGT:63. F.A1c: 132. IPtb: 100%.

    Anti HBC positivo; Anti VHC: positivo; citomegalovirus IgG: positivo.

  4. Se da por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda sobre prestación de Invalidez Permanente formulada por D. Pedro Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa H.R.M. URIBEKOSTA, S.L. absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Pedro Francisco recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bizkaia, de 24 de diciembre de 1.997 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 5 de noviembre inmediato anterior impugnando la resolución del INSS, de 20 de agosto de 1.997, que le denegó prestaciones de invalidez permanente tras declarar que no estaba en situación constitutiva de ninguno de sus grados. Demanda por la que pretendía se le reconociese afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia desde el 9 de abril de 1.997, en cuantía inicial del 55% de 117.551 pts/mes.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que D. Pedro Francisco , con 31 años al 9 de abril de 1.997, de profesión mensajero, con antecedentes de hepatitis B y C, herpes Zoster en 1995, infectado del virus del SIDA desde 1.989 y accidente laboral en 1.993 que le causó fractura de extremidad inferior derecha y por cuyas secuelas tiene reconocida situación de incapacidad permanente parcial, inició situación de incapacidad temporal por enfermedad el 10 de octubre de 1.995, pidiendo prestaciones de invalidez permanente el 7 de abril de 1.997, tramitándose el expediente con el...

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