STSJ País Vasco , 14 de Enero de 1999

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Número de Recurso4990/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4990/95 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 22/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4990/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: los Acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación del Area de intervención urbanística 36-1 (Miramón), de fecha 22 de febrero de 1.995, que aprueban la incorporación de nuevos asociados y la aprobación inicial del Proyecto de Compensación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Encarna , representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.MENARGUEZ ABELLA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el/la Letrado Como codemandado JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL SECTOR MIRAMON, representada por la Procuradora SRA. DE RODRIGO Y VILLAR y dirigida por el Letrado SR.ABAD.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación del Area de intervención urbanística 36-1 (Miramón), de fecha 22 de febrero de 1.995, que aprueban la incorporación de nuevos asociados y la aprobación inicial del Proyecto de Compensación; quedando registrado dicho recurso con el número 4990/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, dejando sin efecto la resolución adoptada por el Ayuntamiento de San Sebastian el 11.8.95, desetimatoria del recurso de alzada y declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Asamblea de la Junta de Compensación dce la Unidad de Actuación 36/1 Miramón el 22.2.95 en lo referente a la incorporación de nuevos asociados y la aprobación inicial del Proyecto de Compensación asi como los demás acuerdos adoptados por la asamblea que traigan causa del anterior, y condene al ayuntamiento y al ajunta a estar y pasar por estas declaraciones, con expresa imposición d elas costa a ambos.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestime en su totalidad la demanda interpuesta, declarando ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, con imposición de costas según ley. Por su parte, la Procuradora SRA.DE RODRIGO Y VILLAR, actuando en nombre y representación de la parte codemandada, interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declaren ajustados a derecho los actos impugnados, con imposición de costa a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/01/99 se señaló el pasado día 12/01/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente, Sra. Encarna , impugna los Acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación del Area de intervención urbanística 36-1 (Miramón), de fecha 22 de febrero de 1.995, que aprueban la incorporación de nuevos asociados y la aprobación inicial del Proyecto de Compensación.

Se alega que en el Proyecto figuran como titulares de las parcelas nums. 9,10 y12 tres sociedades, SALBIDE S.A., IMPROGUISA E IRAMAIN S.A.; que estas sociedades han adquirido de la promotora del Proyecto, KUTXA, las citadas fincas por escritura pública de fecha 7.10.94. En la Asamblea celebrada el 22.2.95 se incorporan tres sociedades en sustitución de las anteriores: Improbisa transmitió la finca a CIF el día 13.1.95, Iramain S.A. a ETXE ONENAK el 18.1.95, y SALBIDE S.A. el 21.2.95 a Ondarreta S.A. Se alega que la transmisión de las fincas de KUTXA a las tres primeras sociedades es nula, y efectuada en fraude de ley, con la única finalidad de burlar el contenido del art. 174.1 del R.G.U . Se alega que, de esta forma, KUTXA controla la mayoría de la Asamblea, al incorporar a la Junta de Compensación empresas satélites.

Se incumple, por otra parte, el convenio firmado por KUTXA con el Ayuntamiento de San Sebastián el 19.2.93 en cuya estipulación cuarta se establece que "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y

San Sebastian-Guipuzcoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa (CUTXA) se compromete a no enajenar ni ceder los terrenos de su propiedad situados en el Sector 36-1 de Miramón, hasta tanto no sea aprobado por el Ayuntamiento el Proyecto de Compensación".

Se alega que siendo nula la transmisión efectuada por KUTXA el 7.10.94, son igualmente nulas las siguientes transmisiones y, consecuentemente, los votos de CIF, ONDARRETA S.A. y ETXE ONENAK, que determinaron la mayoría para adoptar el acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación, son nulos.

La Sra. Encarna votó, junto con otros miembros de la Junta en contra del Proyecto, habiendo emitido votos a favor KUTXA, Ayuntamiento de San Sebastián, el Sr. Encarna , el Sr. Cristobal y las tres empresas mencionadas.

Por el Ayuntamiento de San Sebastián se alega, en primer lugar, la concurrencia de causa de inadmisibilidad, porque el acto de aprobación del proyecto de compensación es un acto de trámite, supeditado a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento según previene el art. 174 del R.G.U , sin que obste el hecho de que el Ayuntamiento hubiera ofrecido la posibilidad de interponer recurso jurisdiccional.

Se alegan los arts.37.1, 81.a) y 82.c) de la L.J.C.A . En cuanto al fondo se alega lo siguiente:

  1. el Ayuntamiento no es competente para entrar a conocer las intenciones que subyacen en el otorgamiento de cualquier escritura pública y solemne, y mucho menos para declarar la nulidad de las transmisiones.

  2. doctrina de los actos propios: según resulta del acta de fecha 22.2.95 la Sra. Encarna no formuló protesta a los términos del inciso final "el citado acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Compensación fue adoptado con el quorum superior a los 2/3 de cuotas y la mitad más uno del número de propietarios".

  3. se alega que se produjo una admisión implícita de los nuevos titulares propietarios, prosiguiendo la votación, tras haberse aprobado (con el voto en contra de la Sra. Encarna y otros tres miembros de la Junta), la incorporación de los nuevos propietarios. Por otra parte se alega que aún partiendo de la situación de empate, al no estar prevista en el art. 174 del R.G.U ., y siendo incluso cuestionable que la recurrente conforme al art. 33 de los Estatutos llegara a tener la cuota mínima para tener derecho a voto, debe entenderse que el Ayuntamiento de San Sebastián tendría voto de calidad, para dirimir los empates.

  4. En cuanto al Convenio con el Ayuntamiento de San Sebastián se alega que el mismo no fue incorporado a los Estatutos de la Junta, y que, en todo caso, al Ayuntamiento es al que...

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