STSJ Islas Baleares , 25 de Junio de 1999

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
Número de Recurso710/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 443 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 710/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Juan Miguel , representado por el Procurador Dª Clara Siquier Astray y asistido del Letrado D. Francisco José Parada Vázquez; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por su abogado y en el que ha intervenido como parte cademandada la Comunidad Autónoma de ILLES BALEARS representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 28.02.1997 derivada del expediente de comprobación de valores instruido por la compraventa de una mitad indivisa de un local. En esta resolución, estimando en parte la reclamación del ahora demandante, acuerda remitir el expediente a la Oficina Gestora junto con el informe pericial aportado a la reclamación, a efectos de la tramitación de la indicada Tasación pericial contradictoria a la vez que se acepta que la transmisión lo era del 50% del local.

La cuantía se fijó en 24.073.926 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dió traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 24.06.1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece reseñar:

l) en fecha 10.09.91 se otorga escritura pública de compraventa en virtud de la cual D. Juan Miguel vende á los consortes Srs. Vicente y Aurelio , una mitad indivisa de un local comercial por precio declarado de 2.900.000 ptas.

  1. ) iniciado un procedimiento de comprobación de valores a efectos de liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Oficina Gestora fija para la indicada finca un valor de 32.028.702 ptas.

  2. ) interpuesto recurso de reposición, se estima parcialmente el recurso de modo que se cifra el nuevo valor tributario en la cantidad de 24.073.926 ptas.

  3. ) por continuarse en la discrepancia, el Sr. Juan Miguel interpone reclamación económico administrativa que se resuelve mediante resolución de 28.02.1997, que es la aquí impugnada. 5°) la Resolución del TEAR, acuerda: a) estimar en parte el recurso por cuanto precisa que lo transmitido es la mitad indivisa del local, por lo que la valoración tributaria debe reducirse en un 50%, concretamente a la cantidad de 12.036.963 ptas. b) desestima los restantes motivos de impugnación (defectos formales y prescripción). c) Al proponerse informe técnico contradictorio, acuerda remitir de nuevo el expediente a la Oficina Gestora para la tramitación de la tasación pericial contradictoria Sobre la base de lo anterior, el recurrente impugna por los siguientes motivos:

  4. ) Prescripción del derecho de la Administración a comprobar el valor, liquidar y exigir el pago de la deuda tributaria por haber transcurrido más de 5 años sin actuación administrativa con conocimiento del sujeto pasivo desde la fecha del contrato privado de compraventa celebrado el 28.09.1987.

  5. ) Defectos de forma causantes de indefensión en la forma de efectuarse la valoración por parte de la Administración ya que no se indican los criterios o métodos valorativo del que resulten los importes fijados por la Ofician Gestora. Asimismo se discrepa en la aplicación de determinados coeficientes.

  6. ) En la valoración del suelo no se ha tenido en cuenta que el local sólo tiene un coeficiente de copropiedad de 7.50%.

SEGUNDO

COMPUTO DE LA PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y LOS CONTRATOS PRIVADOS.

El recurrente alega que el devengo se produce en el momento del acto o contrato sujeto al impuesto y en nuestro caso el contrato se perfeccionó y consumó el 28.09.1987, fecha en que se formalizó contrato privado de compraventa seguido de la tradición traslativa del dominio. Si lo anterior es así, el...

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