STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Septiembre de 1999

PonenteJAIME YANINI BAEZA
Número de Recurso139/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 139/99 "QUEJA"

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente.

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.872/99 En el recurso de Queja nº 139/99, interpuesto contra el Auto de fecha 16 de junio de 1999, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia , en los autos nº 134/99, seguidos sobre Queja, a instancia de la demandante Dª Sara , asistida por el Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 19 de julio 1999 tuvo entrada en esta Sala recurso de queja, presentado por el Letrado representante de la parte actora, contra el citado Auto de fecha 16 de junio de 1999. Admitido, se señaló, con fecha para deliberación, votación y Fallo el día 28 septiembre 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora recurre el auto de 16 de junio de 1999, que resolvió tener por no anunciado recurso de suplicación frente a la sentencia de 27 de mayo de 1999, articulando para ello tres motivos de queja.

Con el primer motivo denuncia el recurrente que el auto de 16 de junio de 1999 resuelve no tener por anunciado el recurso de suplicación "según lo establecido en el artículo 192.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ", lo que alega le ha ocasionado indefensión, pues al no versar el proceso en el que se dicta la sentencia que se pretende recurrir sobre materia de Seguridad Social, le ha privado de conocer los motivos por los que se le deniega el acceso al recurso. Ciertamente constituye un fundamento improcedente el que invoca el auto impugnado para denegar el acceso al recurso de suplicación, pues la materia sobre la que versa el proceso, a tenor del texto y suplico de la demanda que da origen al mismo, no es otra que la de resolver sobre la alegada indebida atribución de grupo profesional, ocasionada por la variación de la estructura de la clasificación profesional operada con la aplicación de un nuevo convenio colectivo. La estimación...

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