STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Julio de 1999

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
Número de Recurso1569/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos números: 1569/1996, 1571/1996 y 1572/1996 (acumulados)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia número 1394/1999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Antonio Márquez Bolufer Magistrados Doña Rosario Vidal Mas Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos números 1569, 1571 y 1572 de 1996, interpuestos por la mercantil COMPAÑIA CATALANA DE CANALIZACION, S.A., representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendida por el Letrado, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rossell de fecha 8 de marzo de 1996 por el que se resuelve retirar al arrendatario del servicio municipal de abastecimiento de agua potable la facultad de confección y cobro de los recibos; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Rossell, representado por la Procuradora Doña Cristina Bueso Guirao y defendido por el Letrado Don Miguel Bueso Guirao. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda y por la cual declare la nulidad de pleno derecho, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración; con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Corporación demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que desestime el recurso, confirmando íntegramente el acuerdo municipal impugnado.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de mayo de 1999, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rossell de fecha 8 de marzo de 1996 por el que se resuelve retirar a la mercantil actora., arrendatario del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, la facultad de confección y cobro de los recibos, actividades éstas que serán asumidas por el Ayuntamiento desde esa fecha.

Se basa la resolución impugnada en considerar la medida conveniente con el objeto de evitar las posibles repercusiones negativas en el servicio ante determinados incumplimientos que están teniendo lugar con el arrendatario como es la falta de pago del canon de saneamiento que si está siendo cobrado de los usuarios. Así mismo se le requiere para que en el plazo de 15 días entregue el soporte informático necesario para la confección de padrones y recibos.

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

- El 1-9-89 se formaliza el contrato de arriendo del servicio municipal de Abastecimiento de agua potable del Municipio de Rosell, sujeto al Pliego de condiciones del de que deben destacarse los siguientes artículos: artículo 8.- Relación con los usuarios del servicio. Con relación a los usuarios del servicio el arrendatario se cuidar: -De la confección de los padrones y recibos, sobre la base de la tarifas del servicio que roan en cada momento y lo desee el Ayuntamiento. - Del cobro de los servicios y de la atención y relación con los abonados del servicio, cuando lo desee el Ayuntamiento.

Articulo 11.- De la confección y cobro de recibos. El arrendatario se obliga a la confección y cobro de los recibos si así lo decide el Ayuntamiento. En este caso el arrendatario deberá confeccionar una vez por trimestre los recibos de los importes del servicio prestado ., El arrendatario asimismo, vendrá obligado a recaudar de los abonados del servicio el importe de los recibos. Dado que estas funciones motivan que el arrendatario actúe como gestor de la liquidación de recursos y su recaudación, se ajustará a las siguientes normas... ":

- Con fecha 22-8-95 el Secretario-Interventor emite informe en el que se hace constar que desde julio de ese Año el Ayuntamiento viene satisfaciendo el importe de los recibos por el suministro de energía eléctrica necesario para el funcionamiento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, gasto que corresponde asumir al arrendatario y que hasta ese momento aunque pagados por el Ayuntamiento eran posteriormente abonados por el arrendatario al Ayuntamiento (doc. 2).

- El 15-2-96 se emite nuevo informe por el Secretario-Interventor a requerimiento del Alcalde sobre la posibilidad de retirar a la actora el cobro de los recibos correspondientes al abastecimiento de agua potable, en el que se hace constar que en base al art. 11 del Pliego de Condiciones , el Ayuntamiento podrá decidir que sea el arrendatario quien realice la actividad de confección y cobro de los recibos, pero también podrá, en cualquier momento recuperar para sí esta Facultad notificando oportunamente dicha decisión al concesionario, pudiendo considerarse la conveniencia de su ejercicio, dado que el 16-1-96 se ha recibido comunicación de la Generalitat Valenciana en la que se señalaba la falta de pago por la actora del canon de saneamiento a partir del tercer trimestre de 1993, canon que si que cobra de los usuarios del servicio, y ello con el objeto de evitar que dicho...

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