STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso2694/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2694/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciseis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2426/99 En el Recurso de Suplicación núm. 2694/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Abril de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia , en los autos núm. 14/98, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alexander , D. Rosendo , D. Daniel , D. Carlos José y D. Gerardo , asistidos del Letrado Ana María Valero Nadal, contra ESTABLECIMIENTOS NOEL S.A., asistido del Letrado Javier Soto Ibañez, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Abril de 1.998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Alexander , Rosendo , Daniel , Carlos José y Gerardo contra la empresa ESTABLECIMIENTOS NOEL S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido de los actores de fecha 28-11-97, y la convalidación de la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Previa desestimación de la excepción procesal de prescripción alegada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios laborales para la empresa demandada ESTABLECIMIENTOS NOEL S.A. con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras que a continuación se menciona: Alexander desde el 16-10-78, Dependiente 2º 175.262 Pts. Rosendo , desde el 4-5-92, Dependiente 2º, 130.811 Pts. Daniel desde el 9-5-67; Dependiente 1º, 202.191 Pts. Carlos José desde el 16-9-64; Dependiente 2º, 191.652 Pts. Gerardo desde el 1-9-69; Dependiente 1º 201.291 pts. La prestación de servicios se desarrollaba en la Cafetería del Hospital General de Valencia, cuya explotación ostentaba la demandada. SEGUNDO.- Que mediante escritos de fecha 25-11-97 y efecto s 29-11-97 la empresa demandada notificó el despido a los actores en base a los siguientes hechos: "El día 29 de Septiembre de 1.997 acto de apertura de plicas del concurso para el contrato de servicios de explotación de la cafeteria-restaurante en el Hospital General Universitario de Valencia, cuya explotación viene siendo llevada a cabo por Establecimientos Noel, S.A. y en cuyo concurso participaba, como empresa del grupo DIRECCION000 ., (quien además se subrogaría en las relaciones de trabajo relativas a dicha cafetería-restaurante en el Hospital General Universitario), tuvo conocimiento la empresa de la participación en el meritado concurso en competencia con la mertidada empresa, de una Cooperativa de trabajadores de Hosteleria de Centros Hospitalarios, cuyos socios fundadores según se ha tenido conocimiento por esta empresa en fecha 8 de Octubre de 1.997, son D. Gerardo , D. Carlos José , D. Alexander D. Rosendo y D. Daniel . La participación en competencia con la empresa del grupo ha supuesto incluso la pretensión por dicha Sociedad Cooperativa, de la que Vd es socio fundador y/o administrador, de que no se tuviera en cuenta la oferta, efectuada por DIRECCION000 ., no conteniendo su oferta, previsión alguna en cuanto al personal que, como Vd viene prestando servicios en la cafeteria-restaurante del Hospital General. Estos hechos, a entender de la empresa, son constitutivos de una falta de carácter muy grave, prevista en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , de la que Vd es responsable, por lo que se cuerda su despido con efectos de la notificación de la presente.

TERCERO

Todos los demandantes constituyeron mediante escritura pública de fecha 16-9-97, otorgada por el Notario de Valencia D. Alberto Domingo Puchol la Cooperativa de Trabajadores de Hostelería de Centros Hospitalarios, Coop. V., cuya inscripción se practicó en el Registro el 9-9-97, siendo socios fundadores los cinco demandantes y administradores dos de ellos, Gerardo y Alexander . CUARTO.- La empresa DIRECCION000 . se constituyó por escritura pública de fecha 20-1-86 y se encuentra en la actualidad constituida como socio único por la mercantil Establecimientos Noel S.A., teniendo ambos idéntica actividad. QUINTO.- El padre del actor Rosendo , D. Agustín (hoy fallecido) prestó servicios profesionales para Establecimientos Noel, y para DIRECCION000 ., haciéndolo en esta última como Gerente. SEXTO.- Alrededor de mediados de mes de Septiembre de 1.997 el representante legal de la empresa Establecimientos Noel S.A. solicitó de los trabajadores demandantes información sobre algunos extremos para valoración de la participación en el concurso ofertado por la diputación para la explotación de la cafetería del Hospital General, comunicándosele que no se le podía dar información porque ellos iban también a participar en el referido concurso. SEPTIMO.- Con fecha 22-9-97 la Cooperativa formada por los actores presentó la correspondiente propuesta ante la Diputación por el concurso público ofertado, haciéndolo a su vez la mercantil DIRECCION000 . procediéndose a la apertura de plicas el 29-9-97, y declarándose desierta la contratación por no cumplir las ofertas presentadas el oportuno pliego de condiciones, todo ello por Decreto nº 1291 de fecha 26-2-98. OCTAVO.- Los actores Alexander y Gerardo son miembros del Comité de Empresa de la mercantil demandada, y consta la tramitación de expediente contradictorio en el despido realizado. NOVENO.- Los trabajadores Daniel y Gerardo se encuentran en situación de incapacidad temporal. DECIMO.- "Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., que concluyó SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al...

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