STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 1999
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
Número de Recurso | 2520/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 2520/96 SENTENCIA Nº 676 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 16 de julio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2520/96, interpuesto por el Letrado D. Juan Domingo Merelo, en nombre y representación de CONTENEDORES NAVARRO BERNABEU S.A.L., contra la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Letrada de la Generalitat Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 15 de julio de mil novecientos noventa y nueve, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por CONTENEDORES NAVARRO BERNABEU S.A.L. contra la resolución de 9 de julio de 1996 de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente (expediente nº 114/95 SAN), por el que se le impuso dos multas de 1.000.001 ptas. y la obligación de restaurar la zona afectada por la actuación ilegal, por depositar en una parcela de su propiedad residuos tóxicos y peligrosos.
Del expediente administrativo y de la prueba practicada en autos se desprende:
Como consecuencia de una inspección realizada por la Policía autonómica en marzo de 1995, comprobaron la existencia de 40 garrafas de 20 litros de productos tóxicos (PC-7006 tinte hidroalcohólico agata, PC-7006 Ilvakrom naranja hidroalcohólico), vertidos en la parcela 173 del polígono Industrial de Picassent, de 3.960 m2, propiedad de la mercantil actora.
Como consecuencia de ello se procedió a incoar a la sociedad actora expediente sancionador el 1-6-1995, tramitándose el mismo hasta recaer la resolución sancionadora por la que se impuso a la recurrente dos multas de 1.000.001 ptas. por la comisión de dos infracciones graves (art. 16 de la ley 20/1986, de 14 de mayo en relación al art. 50.2-a) del RD 833/1988, de 20 de julio) consistentes en el depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos.
La mercantil recurrente impugna las sanciones por considerar que se ha vulnerado su presunción de inocencia al no haberse acreditado la autoría de los hechos, no siendo responsable del depósito o vertido de productos supuestamente tóxicos.
De los hechos...
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