STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso4240/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia Núm. 4240 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2104/99 En el Recurso de Suplicación Núm. 4240/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Alicante , en los autos Núm. 340/98, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. Gabino asistido por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra DIRECCION000) asistido por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que rechazando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando la demanda formulada don Gabino contra " DIRECCION000 ." debo declarar y declaro nula y sin efecto alguno la decisión empresarial de fecha 25 de mayo de 1998 impugnada en demanda, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y reponer a sus trabajadores en las condiciones de jornada de trabajo que venían disfrutando antes del acto patronal objeto de impugnación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada " DIRECCION000) presta el servicio de remolque en el puerto de Alicante.- SEGUNDO.- El actor don Gabino es delegado de personal en la empresa demandada.- TERCERO.- El Convenio Colectivo de la empresa DIRECCION000 , inscrito en la correspondiente oficina administrativa y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, dispone en su art. 20, bajo la rúbrica de Jornada de trabajo, Vacaciones y descansos, lo siguiente: "20.1. Dadas las especiales características, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores , se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo máximo, en aplicación de la jornada semanal de cuarenta horas de trabajo efectivo, la cual por razones de servicio será llevada a cabo en regímenes de embarque continuados en base a un día de embarque por un día de descanso. Este sistema se establece como prueba durante el año 1.997.- Las tripulaciones determinarán la rotación más idónea, pero en ningún caso la Empresa abonará gastos de viaje en períodos inferiores a cuarenta días naturales de embarque por cuarenta días naturales de descanso. A la hora de tomar los acuerdos sobre los tiempos de rotación la antigüedad del tripulante será prioritaria.- 20.2. Tendrán la consideración de embarques extraordinarios, aquellos que en situaciones normales no sean de obligado cumplimiento para las tripulaciones, por lo que tendrán carácter de voluntario. Se exceptúan de esta consideración, toda aquella necesidad causada por fuerza mayor, para la seguridad e integridad tanto de la embarcación como de la tripulación, para sustituir a trabajadores por motivos de enfermedad, y para los permisos especiales. Por un periodo máximo de 15 días.- 20.3 Este régimen de trabajo compensa y absorbe los descansos correspondientes a domingos, festivos y vacaciones, considerándose por los trabajadores como más beneficioso en su conjunto, tanto desde el punto de vista organizativo como económico, como incluso para la prestación de los servicios".- CUARTO.- El precitado Convenio Colectivo entró en vigor el 1 de enero de 1997, y su vigencia es de cuatro años, al extenderse sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2.000 (arts. 3 y 4). El contenido de esta norma convencional obra en el documento nº 22 del ramo de prueba de la parte demandada y se da aquí por reproducido en su integridad.- QUINTO.- Desde el 1 de enero de 1997 los trabajadores de la empresa demandada han venido siguiendo el sistema de jornada de trabajo previsto en el Convenio Colectivo. Durante el tiempo en que se ha observado esta jornada convencional la plantilla estaba integrada por doce trabajadores, los cuales componían cuatro tripulaciones (tres trabajadores por cada tripulación), por lo que estando integrada la flota de la patronal demandada por dos barcos, dos tripulaciones estaban embarcadas de forma continuada y las otra dos descansaban. Esta suponía turnos de cuarenta y dos días de embarque continuado y otros tantos días de descanso.- SEXTO.- Con anterioridad a la entrada en vigor del repetido Convenio Colectivo, los trabajadores seguían la siguiente jornada de trabajo: cincuenta y seis días de embarque continuado y veintiocho días de descanso.- SEPTIMO.- El 14 de mayo de 1998 el actor recibió de la empresa demandada la siguiente comunicación escrita: "En cumplimiento del Capítulo V del Convenio Colectivo vigente se le convoca a Vd. Como parte integrante de la Comisión Paritaria en representación de los trabajadores, para asistir a la reunión que se celebrará en las oficinas de la Empresa, sitas en DIRECCION001 , NUM000 principal el próximo día 19 de Mayo a las 12:00 horas, con el siguiente Orden del Día: Actualización del Artículo 20, Capítulo VII: Jornada de Trabajo, vacaciones y descansos".- OCTAVO.- La reunión a que se refiere la anterior comunicación tuvo lugar el 19 de mayo de 1998, con la asistencia del representante de la empresa y del actor, en representación de los trabajadores. Aquél hizo entrega a éste de un escrito, en el cual se consignaba la postura de la empresa en los siguientes términos: "En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- En los locales de la empresa DIRECCION000 ., se reúnen D. Gustavo , en nombre y representación de la citada sociedad, y D. Gabino Delegado de personal de la misma.- Ambos constituyen la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 11 del Capítulo V del Convenio Colectivo entre el personal de Flota y Remolcadores de Alicante, S.A ..- Entre otras funciones, el citado artículo da a la Comisión Paritaria la de la actualización de las normas del Convenio.- Entre esas normas, el Convenio regula, en su artículo 20.1 la Jornada de Trabajo.- Dicha jornada, puesta en periodo de prueba para 1.997, está pactada a razón de 1.826 horas al año, 40 horas semanales y por el sistema un día de embarque por un día de descanso.- Pero esa formula es un mero indicador de la realmente establecida para 1.997 a título de prueba consistente en 42 días de trabajo por 42 días de descanso.- De forma al estar constituida la flota por 2 barcos, se hacen precisas Cuatro tripulaciones, dos descansan y dos embarcadas.- Con el sistema anterior, 2ª 1, equivalentes a 56 días de embarque y 28 de descanso, la empresa necesitaría solamente tres tripulaciones, con lo que se amortizaría una de ellas.- La causa de esta petición, sobre la que preveímos tendríamos que volver y por eso se puso la jornada a prueba para 1.997, no es otra que el no incremento de actividad que estaba previsto para el Puerto de Alicante, habiendo, en consecuencia, aflorado las pérdidas...

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