STSJ Murcia 569/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:1887
Número de Recurso523/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución569/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00569/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000523 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001010 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Arsenio

Abogado/a: PEDRO ANDUJAR CAMACHO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia número 118/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 4 de marzo, dictada en proceso número 1010/2009, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Don Arsenio frente a Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Arsenio, con fecha 21-8-07 interpuso demanda contra la empresa CONSTRUCCIONES RUBIRA Y HURTADO, S.L en reclamación de reconocimiento de la relación laboral y salarios, tramitándose la misma por el Juzgado de lo social num.7 en autos num.545/07 . Al juicio no compareció la empresa y el FOGASA no fue demandado. SEGUNDO.- Por Sentencia dictada en fecha 4-12-07, se condenó a la demandada a abonarle la cantidad de 1.788,95 euros más el 10% de interés por mora. TERCERO.- Que con fecha 8-2-2008 solicitó la ejecución de la sentencia, al no cumplir voluntariamentela empresa con el fallo de la misma, tramitándose la ejecución num.18/08 por la cuantía de 1.967,84 euros. CUARTO.- Que mediante Auto de fecha 2-12-08 se declaró la insolvencia provisional de la empresa CONSTRUCCIONES RUBIRA Y HURTADO S.L, habiéndose dado previa audiencia al Fondo de Garantía Salarial, toda vez que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en fecha 22-10-08 se notificó Providencia de fecha 17-10-08 por la que se concedía a las partes y al FOGASA el plazo de quince días para que instaran lo que a su derecho conviniese en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución. El FOGASA no hizo manifestación alguna, consta en autos que en la ejecución número 27/08 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia se dictó Auto de Insolvencia en fecha 22-09-08. QUINTO.- Que con fecha 27-2-09 solicitó del Fondo de Garantía Salarial las prestaciones en cuantía de 1.967,84 euros, dictándose resolución en fecha 14-4-09, notificada en fecha 4-5-09 por la que se me deniegan las prestaciones "por no haber sido llamado a juicio el FOGASA". SEXTO.- Se interpuso reclamación previa. SEPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las...

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