STSJ Comunidad de Madrid 699/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:12917
Número de Recurso2030/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución699/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002030/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00699/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2030/2010

Sentencia número: 699/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2030/2010 formalizado por el Sr. Letrado D. Valentín García González en nombre y representación de "ATLANIS STRATEGIC MEDIA SPAIN, S.L." contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 377/09, seguidos a instancia de Dña. Bibiana frente a la citada recurrente, en reclamación por despido y tutela, es parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de formación a directivos, desde el 25 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Gerente de Ventas, percibiendo un salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas medio de 4.417,50 # (53.010,02 #/12), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y comisiones.

SEGUNDO

Que el Director General y Administrador de la sociedad mercantil demandada, D. Cristian Danel, remitió una carta a todos los trabajadores de la empresa - incluyendo a la actora - el 15 de diciembre de 2008, en la que se expone que debido a la situación que experimenta en el Mercado Español y la ausencia de ventas se había decidido que cada uno de ellos, "perciba el 50 % de los sueldos de diciembre y enero (respectivamente). No deberá presentarse a trabajar desde el 16 de diciembre al 15 e enero fecha en la que retomará sus actividades habituales concurriendo a la oficina. Las vacaciones pendientes del año 2008 serán gozadas en el 2009 adicionalmente a las que por ley le corresponda".

TERCERO

Que el 2 de febrero de 2009, la demandada volvió a dirigir una carta a la actora y a la Comercial, Dña. Emilia - cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido a estos efectos - exponiendo que la situación económica de la empresa es sumamente crítica ante la caída de las ventas y que con el fin de reducir los costes de nuestra estructura ya se han adoptado una serie de medidas y, que "necesitamos proponerle un nuevo esfuerzo, ya que la única posibilidad de antener su puesto de trabajo en la empresa es mantener sus salario según convenio más las comisiones de las ventas que genere. Desafortunadamente, mientras no consigamos incrementar el índice de ventas la empresa no tiene recursos suficientes ara asumir un coste salarial mayor al indicado. Esto supondría que Vd. percibiría un salario neto mensual de 1.000 # más las comisiones correspondientes a su cargo. La itada modificación tendrá efectos a partir del 05 de febrero de 2009..."

CUARTO

Que el día 4 de febrero de 2009, D. Cristian Danel, la actora, Dña. Bibiana, y Dña. Emilia, celebraron a primera hora de la mañana la reunión que habitualmente celebran todos los días, y una vez finalizada, cuando se dirigían hacia la sala principal de ventas, Bibiana preguntó a Daniel por qué no se le había abonado una determinada comisión, contestando éste que porque la venta la había hecho él, que no le iba a pagar nada, a lo que en tono normal la demandante le respondió, "eres un ladrón y un hijo de puta", e inmediatamente se marchó al baño, volviendo a continuación llorando diciendo que se sentía mal, que tenía una crisis de ansiedad, por lo que llamaron al SAMUR que acudió, sobre las 11,15 horas, que la tendieron de hiperventilación, consiguiendo que poco a poco se tranquilizara..

QUINTO

Que la actora fue dada de baja médica por incapacidad temporal se mismo día, 4 de febrero de 2009, con el diagnóstico de ansiedad, emitiéndose parte de alta por mejoría, el 2 de marzo de 2009.

SEXTO

Que la demandada notificó a la actora el 9 de febrero de 2009, carta fechada el día 4 de ese mes, que se tiene por reproducida a estos efectos, imputándole que en conversación mantenida con el Director General "y tras las diferencias de opiniones entre ambos por la gestión de una de las ventas, Vd. le increpó alzando la voz, sin que mediara provocación bastante, diciéndole reiteradamente: "Eres un ladrón, te quieres quedar con mi dinero". Sus gritos han sido escuchados por todos los empleados la empresa (...). Posteriormente Vd. se dirigió al baño y en voz baja dijo "hijo de puta". El Director General le confirmó: " Bibiana, me acabas de llamar hijo de puta" y Vd. contestó "¿Quien lo ha oído?".

SEPTIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que en fecha 5 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Bibiana, frente a la empresa ATLANTIS STRATEGIC MEDIA SPAIN, S.L., debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirla en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 8.835,00 #, en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 20.762,25 #, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 147,25 #, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de abril de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de julio de 2010, señalándose el día 8 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de las actuaciones declarando la improcedencia del despido de la trabajadora, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, fijando como indemnización la suma de

8.835 euros, enderezando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 LPL, a la revisión del ordinal primero, interesando la redacción que sigue:

"Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de formación de directivos, desde el 25 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Gerente de Ventas, percibiendo un salario de 3.141,38 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias y comisiones".

SEGUNDO

El motivo, dada su íntima conexión, debe analizarse conjuntamente con el tercero, en el que censura infracción del art. 26 del ET y doctrina sobre salario regulador a efectos del despido, haciendo valer en el salario percibido por la actora hay que distinguir entre un concepto fijo y otro variable. Para el primer concepto, esto es, el salario fijo, debe estarse al percibido en el momento del despido que no es otro que el devengado en la nómina del mes de enero de 2009, que se compone de diferentes conceptos, salario base, plus convenio y mejora voluntaria, a lo que se añade la parte correspondiente a la prorrata de pagas extras, conformando así un salario mensual de 1829,75 euros brutos. Mientras que, para la cuantificación del salario...

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