STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Abril de 1999
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
Número de Recurso | 1211/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 R. 1.211/1.996.
SENTENCIA Nº 278 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a uno de abril de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1.211 de 1.996, interpuesto por la Procuradora Sra. Teschendorff Cerezo, en nombre y representación de Dña. Virginia , contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1.992 a 1.995 del Ayuntamiento de Gandía, aprobadas por resolución de 9 de febrero de 1.996 y relativas a la finca catastral nº NUM000 , por importe de 2.384.571 pesetas. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 23 de marzo de 1.999, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Teschendorff Cerezo, en nombre y representación de Dña. Virginia , contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1.992 a 1.995 del Ayuntamiento de Gandía, aprobadas por resolución de 9 de febrero de 1.996 y relativas a la finca catastral nº NUM000 , por importe de 2.384.571 pesetas La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en la aplicación retroactiva de los valores catastrales fijados por el Centro de Gestión Catastral en fecha 13 de noviembre de 1.995, por lo que no es posible su aplicación sino a los ejercicios posteriores. Frente a ello, alega el Ayuntamiento demandado que no se trata de una aplicación retroactiva, sino de una rectificación del valor catastral a petición de la demandante.
Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que el criterio de esta Sala, ya expresado en anteriores sentencias -como la aportada por la parte actora- es el de entender el valor catastral notificado en un ejercicio no puede ser aplicado sino a partir del ejercicio siguiente.
Esta tesis se sustenta no solo en el principio general -recogido en diversas...
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