STSJ Comunidad de Madrid 917/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:12717
Número de Recurso1872/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución917/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00917/2010

SENTENCIA No 917

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1872/09, interpuesto por el Letrado don Andrés G. Malamud Serur, en nombre y representación de don Fidel, contra el auto nº 1031/09, dictada en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 587/09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 2009, denegatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid dictó auto nº 1031/09, en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 587/09, cuya parte dispositiva era la siguiente: «ACUERDO denegar la adopción de la medida cautelar solicitada, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.»

SEGUNDO

Contra este auto interpuso recurso de apelación la representación procesal ante el Juzgado de don Fidel, presentando la Administración apelada escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Tras tenerse por personada en forma ante la Sala al apelante a través de la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez Paris, con fecha 10 de mayo de 2010, esta Sección Novena dictó auto por el que denegaba la petición de vista solicitada por el apelante, quedando los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de julio de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado considera que el acto impugnado ante el Juzgado es la desestimación presunta por silencio de la petición de declaración de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra el aquí apelante, don Fidel, y deniega la suspensión solicitada por considerar que la citada medida cautelar carece de objeto por no haberse dictado aún acuerdo alguno de expulsión. Y esta argumentación es compartida por la Abogacía del Estado que solicita la confirmación del auto apelado.

Asiste sin embargo la razón al recurrente cuando explica en su recurso de apelación que el Juzgado ha confundido el acto cuya suspensión se pretendía.

En efecto, del examen de las actuaciones que nos han sido remitidas se desprende que la demanda inicialmente presentada se dirigía, efectivamente, contra la desestimación presunta por silencio de la petición de declaración...

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