STSJ Galicia 748/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:7908
Número de Recurso15428/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución748/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00748/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015428/2009

RECURRENTE: Blas, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL AYUNTAMIENTO DE CATOIRA

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015428/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Blas, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL AYUNTAMIENTO DE CATOIRA, representado por el procurador Dª MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, dirigido por el letrado D. MANUEL QUINTANS QUEIRUGA, contra ACUERDO DE 13-01-09 DECLARANDO INADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE VILAGARCIA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, RETENCIONES TRABAJO PERSONAL, EJERC. 2006. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.544,10 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 19 de diciembre de 2008, que inadmite, por extemporánea, la reclamación nº NUM000 sobre liquidación correspondiente al modelo 190, por retenciones del trabajo personal, IRPF ejercicio 2006.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del fondo del asunto debemos examinar si la reclamación se interpuso dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acto impugnado, según exige el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

No discute el Concello demandante que el acto originario recurrido se le notificó el día 13 de septiembre de 2008 (folio 63 del expediente), ni que la reclamación económico-administrativas se presentó en el Registro General de Documentos del Concello de Catoira el 15 de octubre de 2008, pues simplemente se limita a cuestionar la procedencia de la liquidación, que no es objeto del presente procedimiento, obviando toda alegación relativa al acuerdo de inadmisión. Pese a ello, reiteraremos lo dicho en otras sentencias sobre el cómputo del plazo reseñado, entre las más recientes las de 8 de octubre, 26 de noviembre de 2008, 25 de febrero, 5 de marzo, 22 de abril, 13 de mayo, 22 de julio y 4 de noviembre de 2009 . Así en esta última dijimos: "el plazo señalado por meses, si bien se inicia al día siguiente de la notificación del acto administrativo, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006, en la que se indica:

. . . la doctrina de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003) EDJ2005/213979 . . . expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EDL1992/17271, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero EDL1999/59899, y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 EDL1992/17271 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EDL1998/44323 en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses...

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