STSJ Galicia 886/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7890 |
Número de Recurso | 8732/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 886/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00886/2010
PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008732 /2007
RECURRENTE: Damaso
ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
CODEMANDADO: GAS NATURAL S.D.G. S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008732 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Damaso, representado por el procurador D./Dª FAUSTO VALENTIN BLANCO GARCIA, dirigido por el letrado D./Dª ANTONIO BENAYAS BENAYAS, contra ACUERDO DE 15-02-07 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA PARA LA OBRA RED DE GAS NATURAL PARA GALLEGA DE RESIDUOS GANADEROS, S.A. RAMAL APA A COREN, T.M. PADERNE DE ALLARIZ. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada GAS NATURAL S.D.G. S.A., representada por el procurador D./Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D./Dª RAFAEL MIQUEL AGUADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de Septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 194.985 euros
El actor, D. Damaso, impugna el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia, de fecha 15 de febrero de 2007, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM000, expropiada para la Obra del gaseoducto de Gas Natural para Gallega de Residuos Ganaderos S.A., Ramal APA a Corén, situada en el término municipal de Allaríz.
En la demanda se dice que el Jurado valoró el m2 de suelo expropiado a 7,19 euros, partiendo de la base de que se trataba de suelo de núcleo rural de expansión, pero sin Plan aún aprobado por el Ayuntamiento de Paderne de Allaríz, por lo que, a efectos expropiatorios, había que valorarlo como suelo rústico, pero se argumenta en primer lugar que este planteamiento hay que considerarlo erróneo porque, al no cumplirse las exigencias del art. 9 de la Ley 6/98, del Suelo y Valoraciones, para poder ser incluido...
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