STSJ Galicia 880/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7868 |
Número de Recurso | 11558/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 880/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00880/2010
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0011558 /2007
RECURRENTE: Julián
ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0011558 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Julián, representado por el procurador CARMEN MAR1TINEZ UZAL, dirigido por el letrado FERNANDO- JAIME QUINZA-TORROJA GARCIA, contra RESOLUCION DE FECHA 05/07/2007 QUE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA NUM NUM000 PARA EL ACODICIONAMIENTO ESTRADA LU-152, FERREIRA DO VALADOURO-FOZ.- CLAVE LU/01/054.01 T.M. DE FOZ. EXPEDIENTE NUM001 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de Septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 13.795 euros.
El objeto del recurso nº 11558/2007 se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución recurrida del JEG de fecha 5 de julio de 2007, por la que se adoptó justiprecio sobre la finca núm. NUM000 afectada por la obra "Acondicionamiento de la carretera LU-152. Tramo: Ferreira do Valadouro-Foz. Clave: LU/01/054.01.
Como motivos impugnatorios esgrime básicamente la parte recurrente que el justiprecio fijado por el Jurado es insuficiente y lesivo, teniendo en cuenta que dos años antes de la expropiación la propia Xunta a través de Hacienda valoró el m2 a 12 euros dentro de expediente sucesorio motivado por la muerte de su padre, tal como acredita documentalmente- doc. nº 4 adjunto a la demanda-; el informe del perito judicial ha sido realizado desconociendo esa valoración (y hasta su condición de suelo urbano por el que abona IBI de urbana- documento 1 y 2 que acompaña a la demanda-), declarando incluso que no dispuso de tal documentación; debe existir unidad de actuación entre las distintas consellerías a efectos de valorar un mismo bien, ya sea para expropiar ya sea para tributar en aquel concepto; que la documental aportada acredita que cuando se trata e expropiaciones del Ministerio de Fomento en la zona, como fue la realizada para la construcción de la A8 o autovía del Cantábrico, fijó un precio en fincas rústicas afectadas entre 20 y 24 euros m2 (documento 5 y 6 adjunto a la demanda), siendo así que los bienes deben tener el mismo valor con independencia de la Administración expropiante.
La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.
Teniendo en cuenta que la clasificación establecida para la parcela a valorar, según se desprende del informe judicial que se ha rendido en los presentes autos, en el planeamiento que refiere es de SUELO URBANIZABLE DE PRESCRIPCION RESIDENCIAL, si bien éste indica en su apartado 5 indica que... el suelo urbanizable, cualquiera que sea su clase, se desarrollará mediante planes parciales que desarrollen estas NNSS.., a ese suelo, según Disposición Transitoria 1ª , apartado d), de la Ley 9/2002, es aplicable lo establecido en la misma para el Suelo Urbanizable No delimitado, que a su vez según el...
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