STSJ Galicia 3988/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:7845
Número de Recurso2196/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3988/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2196/2008-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2196/2008 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y por

D. Matías contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Matías y el empresario D. Jesús Manuel, dando lugar a los autos núm. 527/2007, a los que se acumularon los autos núm. 610/07 del Juzgado de los Social nº TRES de Ourense seguidos a instancia de

D. Matías y siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y el empresario D. Jesús Manuel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó las demandas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Matías, el día 14 de octubre de 2005, cuando prestaba servicios para el empresario D. D. Jesús Manuel, con la categoría profesional de chófer de camión sufrió un accidente de trabajo iniciando la situación de Incapacidad Temporal./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez, se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 5 de marzo de 2007 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución el 1 de junio de 2007 que declaró a dicho trabajador afecto a una Incapacidad Permanente Parcial con derecho a percibir una Indemnización de

21.288'72 euros a cargo de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./ TERCERO.- El trabajador padece las siguientes dolencias: Coxartrosis postraumática de cadera derecha (artroplastia total cadera derecha el

14.03.06)./ CUARTO.- La base de cotización del actor en el mes anterior al del accidente fue de 887'03 euros. El actor percibía una retribución de 709'62 euros de salario base, 117'41 euros de prorrata de pagas extras y 297'48 euros en concepto de dietas./ QUINTO.- Formulada reclamación previa por la Mutua Gallega en fecha 25 de junio de 2007, interpuso demanda ante el Decanato el 30 de julio de 2007./ SEXTO.- Formulada reclamación previa en fecha 11 de julio de 2007 por D. Matías, se presentó demanda por este ante el Decanato el 17 de septiembre de 2007".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: A) Que desestimando la demanda -autos nº 527/07 de este Juzgado- formulada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra el empresario D. Jesús Manuel, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Matías, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los por la Mutua actora./ B)Que desestimando la demanda - autos nº 610/07 (del Juzgado de los Social nº Tres acumulado a los autos nº 527/07 de este Juzgado - formulada por d. Matías contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el empresario D. Jesús Manuel, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados e las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por los dos demandantes-demandados siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas interpuestas por la Muta Gallega de Accidentes de Trabajo y por el actor - demandado D. Matías, manteniendo la calificación de incapacidad permanente parcial que en vía administrativa fue reconocida al Sr. Matías . Y contra esta decisión recurren ambas partes, demandantes - demandados, articulando, cada uno, sendos motivos de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en los que interesan la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados en la forma siguiente:

* La Mutua Gallega, en el sentido de que se redacte el aludido haciendo constar lo siguiente: "El trabajador padece las siguientes dolencias: -coxoartrosis postraumática de cadera derecha. Artroplastia total cadera derecha el 14.03.2006. Dichas dolencias determinan en el trabajador codemandado limitaciones para sobrecargas en la cadera derecha, para cargar pesos y deambulaciones prolongadas".

* El Sr. Matías, en el sentido de que se le adicione el texto que a continuación se expresa: ... "Cojera derecha...

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