STSJ Extremadura 670/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1641 |
Número de Recurso | 17/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 670/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00670/2010
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,
INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA
SIGUIENTE:
SENTENCIA NÚM. 670
PRESIDENTE:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
MAGISTRADOS:
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 17/2008, promovido ante este Tribunal a instancia de
D. Alberto, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 12 de noviembre de 2008 del Jefe del Área de Retribuciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de la regla 3ª del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Territorialidad).
Siendo la cuantía del recurso indeterminada.
Por la parte actora se presentó, con fecha 13 de enero de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 27 de abril.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anular la resolución impugnada, declarar el derecho del demandante al abono íntegro del complemento solicitado, con los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 1 de julio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Jefe del Área de Retribuciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestima la solicitud de abono de la Regla 3ª del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Territorialidad), relativa al abono del complemento de territorialidad asignado a la Villa de Madrid durante el período de tiempo que el actor estuvo agregado en comisión de servicio en Madrid. La decisión administrativa impugnada tiene como fundamento que el recurrente tiene su destino oficial y desempeña un puesto de trabajo adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, y el hecho de que puntualmente y por razones coyunturales haya estado agregado temporalmente en Madrid no origina el derecho a la percepción del complemento específico por razón del territorio adscrito formalmente a esta plantilla, añadiendo que la Jefatura Superior de Policía de Extremadura no tiene asignado el pretendido complemento específico por razón del territorio y concluyendo que mientras ha estado agregado en comisión de servicio en Madrid ha percibido las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo de que es titular en la plantilla de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que haya generado.
El recurrente solicita la revocación de la Resolución impugnada y que se le reconozca el derecho a percibir el...
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