STSJ Extremadura 679/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2010:1615
Número de Recurso1750/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución679/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00679/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 679

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.750 de 2008, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de DOÑA Azucena

, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 6 de Octubre de 2008, desestimando la anotación de un aprovechamiento con número de expediente NUM000, en el Catálogo de Aguas Privadas, en término municipal del Cuervo (Cuenca). Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinente por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que a la recurrente se le ha reconocido tras la interposición de un recurso extraordinario de revisión, la anotación en el Catálogo de Aguas de la Cuenca del Guadiana de un pozo cuya existencia es anterior a 1986 para el regadío de 2,32 Ha. de herbaceos, sito en el polígono NUM001, parcela NUM002 del término municipal de Mota del Cuervo, PARAJE000 .

El 22-11-1995 se había solicitado su anotación en el Catálogo de la superficie ahora reconocida y fue el 29-4-97 cuando se presentó nuevo escrito ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en donde se decía que, además de la referida parcela y superficie existen otras dos fincas en el mismo paraje NUM003 polígono catastral con sus extensiones de 15,6375 y 9,9575 Ha. respectivamente.

SEGUNDO

La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1985, dispone en su número 2, que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenca en los...

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