STSJ Castilla y León 540/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:4871
Número de Recurso519/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución540/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00540/2010

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

Presidente Accidental Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral

SENTENCIA

Sentencia Nº: 540/2010

Fecha Sentencia: 23/09/2010

RECURSO DE SUPLICACION

Recurso Nº: 519/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

Escrito por: TINA

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 519/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 540/2010 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 519/2010 interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 353/2010 seguidos a instancia de DOÑA Marcelina, contra la parte recurrente, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1/7/2010 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Marcelina contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 2.813,4 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23.2.10) hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.-La demandante, Doña Marcelina, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 24.2.2009 en la Residencia de Personas Mayores de Cortes, en Burgos, con categoría de auxiliar de enfermería y salario mensual de 1.875,57 #, incluido prorrateo de pagas extras, en virtud de contrato a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistentes en "acumulación de tareas por Necesidad Urgente (Estancias Temporales de Asistidos)", con una duración inicial hasta el 31/8/2009, prorrogada hasta el 23.2.2010.SEGUNDO.- En febrero de 2009 el Consejo de Gobierno de Castilla y León aprobó la asignación presupuestaria para la reforma de la citada residencia, realizándose obras que se iniciaron en diciembre de 2009 y aun continúan en la actualidad.El número de residentes temporales asumidos como consecuencia de las obras no ha aumentado, siendo 19 las plazas existentes desde el principio. La plantilla de auxiliares de enfermería contratadas para el modulo de estancias temporales desde el comienzo de las obras, respecto a las contratadas anteriormente, no ha aumentado, contando dicho modulo desde el principio con una dotación de 8 auxiliares de enfermería.Las obras no afectan al modulo de estancias temporales, que constituye una unidad independiente y ajena al cuerpo de obra del centro.TERCERO.- Mediante escrito de 3/2/2010 la empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 23.2.2010 "según lo estipulado en la comunicación prorroga de dicho contrato formalizada el 24 de Agosto de 2009".CUARTO.- En marzo, abril y junio 10 se extinguieron en el servicio de estancias temporales de la residencia los contratos de trabajo de 5 trabajadoras.En marzo y abril 10 comenzaron los contratos de trabajo de 7 trabajadoras.QUINTO.- No consta que la actora ostente cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.SEXTO.- Con fecha 4.3.2010 se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de 11/5/2010.SEPTIMO.- Con fecha 7.4.2010 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, siendo impugnado de contrario. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la CCAA en un único motivo de Suplicación, entendiendo que se ha vulnerado en la resolución de Instancia, el contenido de los artículos 34.6 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de CyL.

Considera que la contratación de la actora fue debido a la aprobación de una partida presupuestaria para reformar la residencia de Personas Mayores dependientes de esta CCAA, a partir de la publicación de la ley 5/03, de Atención y Protección a Personas Mayores de CyL. Creándose nuevos centros, y ampliando urgentemente la plantilla de dichos centros, entre ellos en donde presta servicios la actora. Y esta relación laboral se mantendrá hasta la publicación de las RPT a través de los cuales procede a la configuración de la plantilla de atención de dichos centros. Por lo tanto, la extinción de la relación laboral de la demandante es ajustada a Derecho.

Hemos de partir del inatacado relato de hechos probados. Y del mismo se infiere que:

a). La actora...

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