STSJ Castilla y León 372/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2010:4839
Número de Recurso897/2008
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso número 897/08, interpuesto por DÑA. Melisa, DÑA. Regina, D. Bartolomé Y D. Celso representados por el Procurador Sr. Carlos Aparicio Alvarez y defendidos por el Letrado Sr. Carlos Lalanda Fernández, contra Resolución del TEAR DE C. Y L. SALA DE BURGOS, de 29/08/08, reclamación NUM000, y acumuladas las NUM001, NUM002 y NUM003 sobre ISD, habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 6/11/08 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29/05/09, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "1º Declarar la prescripción de las liquidaciones formuladas en 2007 a D. Celso, Don Bartolomé, Doña Melisa y Doña Regina, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y donaciones al fallecimiento de D. Mariano . 2º Subsidiariamente a lo anterior, declarar la nulidad de la comprobación de valores efectuada por la Administración, y que la valoración de los bienes inmuebles del caudal relicto objeto de discrepancia, se corresponden al valor declarado por mis representados mediante autoliquidación o, en su caso, en la cuantía que se determine en el período probatorio del presente recurso; 3º Declarando en cualquiera de los casos anteriores la nulidad de las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de agosto de 2008, y las de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de Junio de 2007 (2) y de 26 de Octubre de 2007 (2) que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones NUM004 a NUM005 por el Impuesto de sucesiones a cargo de D. Celso, Don Bartolomé, Doña Melisa y Doña Regina, con los importes siguientes en concepto de principal: D. Celso 68.332,80.- #, D. Bartolomé 67.960,27.-#, Dª Regina

68.333,80.-#, Dª Melisa 68.333,80.-# . 4º Acordando la liberación de los avales bancarios presentados y que sirven para garantizar la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria impugnada; ordenando el pago de los gastos ocasionados por el mantenimiento de los mismos, y sus intereses legales."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 29/09/09, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de septiembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de abril de 2009 que desestima la reclamación número NUM000 y acumuladas números NUM001, NUM002 y NUM003 interpuesta por Dª. Melisa, Dª Regina, D. Bartolomé y D. Celso contra las Resoluciones del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León de 10 de junio de 2007 -las dos primeras- y de 26 de octubre de 2007- el resto- por las que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones NUM004 a NUM005 practicadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado como consecuencia del fallecimiento de D. Mariano, con unos importes a ingresar de 68.332, 80 euros, cada una de las tres primeras y de 67.960, 27 la última.

La Administración considera que no ha prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria y ello en la medida en que las actuaciones realizadas por la madre de los actores, Dª Graciela, en relación a la liquidación a ella practicada y que dieron lugar, tras la previa actuación administrativa, al recurso seguido ante esta Sala con el número 368/2002, que concluyó con la Sentencia de 14 de enero de 2005 interrumpió los plazos de la prescripción.

Y, en lo que hace a la nueva comprobación de valores realizada como consecuencia de la aludida Sentencia para los actores y para la madre de ellos, se razona que la misma cumple con las exigencias legales de motivación.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este proceso que se anule el acto recurrido y se declare la prescripción del derecho de la Administración a liquidar nuevamente la deuda tributaria, considerando que las actuaciones realizadas por su madre no tienen el efecto de interrumpir la prescripción.

Subsidiariamente y de considerar que no hay prescripción, invoca la falta de motivación de las liquidaciones giradas al traer causa de las conclusiones contenidas en los dictámenes periciales hechos por la Administración que no están debidamente justificados.

La Administración demandada mantiene la legalidad del acto impugnado

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes.

  1. - El 10 de septiembre de 1990 se produce el fallecimiento de D. Mariano, causante de la sucesión a la que las presentes actuaciones se refieren, presentándose por los actores la correspondiente declaración-liquidación ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León el 8 de marzo de 1991, e ingresándose la cantidad correspondiente en pago del Impuesto sobre Sucesiones.

  2. - El 16 de febrero de 1996, se gira por la Administración a cada uno de los actores su liquidación complementaria, como consecuencia del resultado de la comprobación de...

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