STSJ Castilla y León 1879/2010, 13 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1879/2010
Fecha13 Septiembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01879/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101615

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001008 /2009

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. FUNERARIAS LEONESAS, S.A.

Representante:

Contra - MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIO SERFUNLE

Representante:

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO En Valladolid, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1879/10

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1008/09 interpuesto por la entidad mercantil Funerarias Leonesas, S.A., representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el Letrado Sr. Muñiz Bernuy, contra las modificaciones de los Acuerdos Reguladores de los Precios Públicos aprobados por la Asamblea de Concejales de La Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés de Rabanedo y Vilaquilambre, SERFUNLE, en sesiones de 22 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008, siendo parte demandada la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio, SERFUNLE, representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por el Letrado Sr. Fernández Polanco, sobre precios públicos funerarios.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2008 la entidad mercantil Funerarias Leonesas, S.A., interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos Reguladores de los Precios Públicos aprobados por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio, SERFUNLE, en sesiones de 22 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008, en cuya virtud el apartado 5 del artículo 6º, sobre administración y cobro, respecto de los servicios de incineración de cadáveres y suministro de accesorios, queda redactado así "Se faculta al Consejo de Administración de Serfunle para que pueda autorizar descuentos sobre las Tarifas recogidas en el artículo 4º anterior a las empresas que con habitualidad concierten la prestación de servicios de incineración con Serfunle"; y el apartado 6 del artículo 6º, también sobre administración y cobro, respecto de la prestación de servicios funerarios, queda redactado así "Se faculta al Consejo de Administración de Serfunle para que, por causas justificadas, de las que dejará constancia en el expediente que al efecto se tramite, realice descuentos sobre los precios públicos que se recogen en el artículo 4º del presente Acuerdo Regulador".

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de noviembre de 2008 la correspondiente demanda ante el Juzgado en la que solicitaba se declare contrarios a Derecho los acuerdos impugnados, decidiendo su anulación con expresa imposición de las costas a la Mancomunidad demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2009 la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio, SERFUNLE, interesó la inadmisión del recurso por falta de competencia del Juzgado y, de entrar en el fondo del asunto, se declare que concurre causa de inadmisibilidad por impugnarse actos firmes y consentidos o, alternativamente, se declare la plena legalidad de los actos administrativos impugnados, con desestimación íntegra del recurso.

Por Auto del Juzgado de fecha 5 de junio de 2009 se declaró la falta de competencia para conocer el recurso por entender que corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y el expediente en esta Sala, por Auto de 23 de julio de 2009 se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 14 de junio de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 9 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposiciones impugnadas y pretensiones de las partes.

Como ya hemos anticipado la entidad mercantil Funerarias Leonesas, S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra las modificaciones de los Acuerdos Reguladores de los Precios Públicos aprobados por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio, SERFUNLE, en sesiones de 22 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008, en cuya virtud el apartado 5 del artículo 6º, sobre administración y cobro, respecto de los servicios de incineración de cadáveres y suministro de accesorios, queda redactado así "Se faculta al Consejo de Administración de Serfunle para que pueda autorizar descuentos sobre las Tarifas recogidas en el artículo 4º anterior a las empresas que con habitualidad concierten la prestación de servicios de incineración con Serfunle"; y el apartado 6 del artículo 6º, también sobre administración y cobro, respecto de la prestación de servicios funerarios, queda redactado así "Se faculta al Consejo de Administración de Serfunle para que, por causas justificadas, de las que dejará constancia en el expediente que al efecto se tramite, realice descuentos sobre los precios públicos que se recogen en el artículo 4º del presente Acuerdo Regulador", publicados ambos en el BOP de León de 6 de marzo de 2008 .

Alega la mercantil recurrente que tales modificaciones generan discriminación -para un particular respecto, por ejemplo, las compañías de seguros, que por causa de las pólizas se seguro suscritas precisan contratar estos servicios con asiduidad-, y son contrarias a la Ley de Haciendas Locales, que no establece posibilidad alguna de descuento una vez fijados los precios públicos, es decir, no establece facultad alguna para que se pueda diferenciar el importe del precio a cobrar dependiendo de quién sea la persona obligada a su pago, diferenciación por razón del volumen de los servicios solicitados o del cliente en concreto que es una vulneración de los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ex artículos 9 y 14 de la Constitución, pues dejar al criterio de un consejo de administración la cantidad que ha de cobrarse a cada persona por la prestación de un mismo servicio público es tanto como instaurar la arbitrariedad; que la práctica viene a ratificar tal ilegalidad ya que se vienen efectuando descuentos a las aseguradoras de decesos, y especialmente a Santa Lucía, S.A.; y que ha denunciado en diversas ocasiones que no es admisible ni ético que un particular abone precios públicos muy superiores a los de las aseguradoras, y aún más conociendo que ésas no trasladan tal descuento a sus asegurados, razón por la cual se está incumpliendo la ley y colaborando con un enriquecimiento injusto de las aseguradoras.

La Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerio, SERFUNLE, se opone a la demanda alegando que ninguna de las dos modificaciones impugnadas crea "ex novo" la posibilidad de realizar descuentos sobre los precios públicos y, en este sentido, nada se ha modificado pues tales descuentos ya venían contemplados en los acuerdos reguladores de los precios públicos establecidos en su día y que fueron objeto de publicación en el BOP de León de 31 de diciembre de 2003 -del que acompaña copia-, afectando la única modificación efectuada al órgano competente para realizar dichos descuentos: antes el...

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