STSJ Castilla y León 514/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:4776
Número de Recurso479/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución514/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00514/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 479/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 514/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 479/2010 interpuesto por CLUB DEPORTIVO LA ESCUELA-CAJA SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 125/2010 y Ac. 86/2010 seguidos a instancia DON Narciso, contra el recurrente, en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Narciso contra la empresa Club Deportivo La Escuela Caja Segovia; declaro la extinción de la relación como despido improcedente, condenando a la empresa demandada a abonarle la indemnización de 41.640 euros, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Narciso prestó sus servicios a orden y cuenta de la empresa Club Deportivo La Escuela Caja Segovia, con categoría de jugador profesional de fútbol sala, desde el 16-VI-2008, y percibía una remuneración de

73.000 euros anuales, en virtud del contrato de 16-VI-2008, con una vigencia máxima hasta el 30-VI-2011, por tres temporadas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 - pendiente la última de los partidos jugados en la precedente-. En el periodo de de 8-I-2010 a 10-II-2010, percibió la prestación de desempleo, y actualmente, desde el 11-II-2010, presta sus servicios a la empresa Asociación de Deportistas de Castilla-La Mancha, con una remuneración salarial de 1.758,63 euros mensuales. (El contrato y anexo, el informe de vida laboral y el de cotización se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En la temporada 2009/2010, en el periodo de 12-IX-2009 a 22-XII-2009, el actor jugó las dieciséis jornadas celebradas. En la temporada referida, la empresa atravesaba una difícil situación económica. (El certificado, informaciones publicadas y testimonios se dan por reproducidos). TERCERO.- El 7-I-2010, por escrito, la empresa notificó al trabajador la resolución del contrato de trabajo, con efectos en la mencionada fecha, y la carta de libertad, en la que le comunicaba que causaba baja del Club, agradeciéndole su comportamiento tanto a nivel personal como deportivo durante su periodo en este Club. En el día precitado, la empresa le dio de baja federativa en la Liga Nacional de Fútbol Sala, sin que se haya suscrito posteriormente licencia federativa en la temporada 2009/2010, y de baja en la Seguridad Social. El 3-II-2010, la empresa remitió al trabajador un burofax, en el que refirió el error cometido en la carta de despido de 7-I-2010, que le fue entregada incompleta en su contenido por un error involuntario, y que para no causarle indefensión, la subsanó en el sentido de que la resolución de contrato se funda en su bajo rendimiento deportivo y escasa participación y aportación en los partidos por falta de aptitud. (Los escritos, certificado e informe de vida laboral se dan por reproducidos). CUARTO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. QUINTO El 25-I-2010 y 9-II-2010, en el U. M. A. C., el actor presentó sendas papeletas de conciliación contra la empresa, en reclamación de despido, y el 8 y 24-II-2010, los actos de conciliación se celebraron sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado, parcialmente, las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo las siguientes revisiones de hechos, a saber: con el motivo primero, se pretende una adición al ordinal tercero que recoja: "... el segundo período de tramitación de licencias para jugadores durante la temporada 2009/2010 se inició el día 2-1-10 y finalizó el día 1-2-10 ", con remisión a la documental obrante a los folios 44 y 56. Dicha revisión se acepta en sus términos.

Con el motivo segundo, se pretende una modificación del...

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