STSJ Castilla y León 513/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:4763
Número de Recurso466/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución513/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00513/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 466/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 513/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 466/2010 interpuesto de una parte por DON Secundino y DON Jose Daniel y de otra por ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 6/2010 seguidos a instancia de D. Secundino y D. Jose Daniel, contra NOKIA SIEMENS NETWORKS, OY, NOKIA SIEMENS NETWORKS S.L., ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L., AFIANZA TELECON 2 S.L., AFIANZA TELECOMUNICACIONES S.L. y FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Secundino y D. Jose Daniel, contra las empresas Ericsson Networks Services, S. L.; Nokia Siemens Networks, S. L.; France Telecom España, S. L.; Afianza Telecomunicaciones, S. L.; Afianza Telecom 2, S. L., y Nokia Siemens Networks, OY; declaro la improcedencia del despido de los trabajadores, condenando a la empresa Ericsson Networks Services, S.

L., a su elección, a la readmisión del trabajadores en su puesto de trabajo o a que indemnice a D. Secundino en la cantidad de 55.732,61 euros y D. Jose Daniel en la de 22.180,17 euros, y, en ambos casos, en los salarios dejados desde el despido -el 30-XI-2009- hasta la readmisión o la notificación de la presente resolución o, en su caso, una nueva colocación, a razón de 129,31 euros y 97,71 euros diarios, respectivamente, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los actores por la empresa Ericsson Networks Services, S. L., en el preacuerdo, y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Secundino y D. Jose Daniel, prestaron sus servicios a la orden y cuenta de la Ericsson Networks Services, S. L., con la categoría profesional de maestro industrial, desde 10-V-2000 y 15-XI-2004, y percibían una remuneración salarial de 3.879,42 y 2.931,39 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, respectivamente. D. Secundino inició la prestación en la empresa Retevisión Móvil, S. A., y posteriormente, el 1-XII-2003, al transmitirse la unidad productiva de operación y mantenimiento de primera nivel a Newtelco Services, S. A., a ésta, y D. Jose Daniel, a la última, en una primera etapa, de 15-XI-2004 a 15-V-2005, a través de ETT Hispajob, S. A., mediante un contrato de puesta a disposición. Ericsson Networks Services, S. L., es resultado de la fusión por absorción de varias empresas, entre ellas Newtelco Services, S. A., en Enditel Ingeniería, S. L, que pasó a denominarse como la codemandada referida, el 1-VI-2006. (Los contratos, nóminas, vida laboral y comunicaciones se dan por reproducidos). SEGUNDO.-Los trabajadores que iniciaron la prestación de sus servicios en el marco del contrato de arrendamiento para la operación y mantenimiento de primer nivel en la zona de red GSM/GPRS de Amena celebrada entre la otrora Retevisión Móvil, S. A. -ahora Telecom España, S. L.- y Newtelco, S. A., de 24-X-2003, en la zona de Segovia, y posteriormente, tras la integración en Ericsson Networks Services, S. L., los prestaron, también, a otros clientes-operadoras de telecomunicaciones de la última, en un porcentaje aproximado 60% al anterior cliente -codemandada-, y 40% a los otros, sobre todo en la zona de Segovia. Nokia Siemens Networks, S. L., tiene el domicilio social en Ronda de Europa, 5, de Tres Cantos (Madrid), y el objeto social: investigación, desarrollo, fabricación, comercialización y prestación de cualquier servicios y actividades relacionadas con la electricidad, eletrotecnia, y pertenece al Grupo Nokia y está controlada Nokia Siemens Networks Holding, S. L. (99,9%). El 31-XII-2008, France Telecom España, S. L., y Nokia Siemens Networks, OY, celebraron el contrato para el suministro del primer nivel mantenimiento y monitorización de red para red móvil y fijo, en el que figura, en el apartado 48, como dirección a la que debe enviarse todas las comunicaciones: Ronda de Europa, 5, de Tres Cantos (Madrid). El 20-V-2009, por escrito, France Telecom España, S. L., comunicó a Ericsson Networks Services, S. L., la extinción del contrato -referido- por el transcurso de plazo convenido; el 9-VI-2009, la última contestó a la primera, solicitando, entre otros extremos, la identificación del nuevo suministrador del servicio, y el 29-VII-2009, se lo comunicó: Nokia Siemens Network, OY, con domicilio principal en Karaporti 3, P. O. Box 1, FI 2022, Espoo, Finlandia, así como le informamos que nuestras comunicaciones se dirigen a su oficina de España, en Ronda de Europa, 5, de Tres Cantos (Madrid). En el marco del último contrato, la empresa Nokia Siemens Networks, OY, subcontrató a Afianza Telecom 2, S. L., algunos trabajos, que se plasmaron el contrato celebrado el 1-III-2009, y, también, subcontrató con otras empresas. (Los contratos, información mercantil, comunicaciones y testimonios se dan por reproducidos). TERCERO.- En mayo de 2009, la plantilla de Ericsson Networks Services, S. L., ascendía a 1.389 empleados; el 19-VI-2009, en la Dirección General de Trabajo, presentó un expediente de regulación de empleo, en el que solicitaba la extinción de 332 contratos de trabajo, por razones de índole organizativo, técnico y producción; el 7-X-2009, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron un preacuerdo, en el que figura la relación de los trabajadores afectados de extinción por el presente ERE y la de trabajador con derecho a la subrogación, haciendo constar que lo ha notificado a la nueva adjudicataria del servicio conforme a las cláusulas de subrogación de los respectivos convenios provinciales de aplicación y que en caso de oposición a la subrogación, deberá presentar demanda contra Ericsson Networks Services, S. L., y Nokia Siemens Networks, S. L., y si la sentencia que recayera fuera contraria a la subrogación se garantizaba el derecho a beneficiarse de las condiciones de extinción, y la resolución de 11- XI-2009 autorizó la extinción hasta un máximo de 240 contratos de trabajo. El 7-VII-2009, Ericsson Networks Services, S. L., remitió a Nokia Siemens Networks, S. L., un burofax, en el refirió que, al prever -el convenio colectivo de Segovia la subrogación en los contratos mercantiles, se envía la documentación prescrita; el 6-X-2009, la destinataria le contestó a la remitente, que no era la adjudicataria y que en el hipotético caso de que se hubiera producido una sustitución de concesionaria, no era Nokia Siemens Networks, S. L., y el 28-X-2009 y 4-XI-2009, se volvieron a cruzar dos burofax sobre el asunto. Desde noviembre de 2009, once de trabajadores que prestaban sus servicios a la empresa Ericsson Networks Services, S. L., proveniente de Newtelco Services, S. A., los prestan a Nokia Siemens Networks, S. L., salvo uno que lo presta desde marzo de 2010. (El expediente de regulación de empleo, burofaxes e informes de vida laboral se dan por reproducidos). CUARTO.- El 27-X-2009, por sendos escritos, la empresa Ericsson Networks Services, S. L., notificó a los trabajadores la extinción de la relación laboral el próximo 30-X-2009, por rescisión del contrato con France Telecom España, S. A., al que estaba adscrito en la provincia de Segovia, informándoles que la nueva adjudicataria Nokia Siemens Neworks, S. L., desde el 1-XII-2009, y que puede ejercitar el derecho de subrogación en virtud del convenio provincial, habiéndose remitido la documentación a la nueva adjudicataria. (Los escritos se dan por reproducidos). CINCO.- El Acuerdo sobre homogeneización de las condiciones laborales de los colectivos de los trabajadores afectados por el proyecto Service Business Evolución de la empresa Ericsson Network Services, S. L., pertenecientes a las plantillas de Newtelco O&M, Newtelco Networks, Newtelco Services, Enditel y a los Ericsson España - publicado el 20-XII-2006- y Convenio Colectivo del Mental de la Industria de Mental de la Comunidad Autónoma de Madrid son aplicables a la presente controversia. SEXTO.- El 5-I-2010, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia respecto a Nokia Siemens Networks, S. L., e intentada respecto a los demás codemandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte DON Secundino Y DON Jose Daniel y de otra por ERICSSON METWORK SERVICES,S.L. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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