STSJ Islas Baleares 282/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2010:1050
Número de Recurso111/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00282/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 111/2010

Materia: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

Recurrente/s: Anton

Recurrido/s: KRAFT FOODS ESPAÑA, S.L.U.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

DEMANDA: 189/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a uno de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 282/2010 En el Recurso de Suplicación núm. 111/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Laura Egea Rivero, en nombre y representación de D. Anton, contra la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 189/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a "Kraft Foods España, S.L.U.", representada por la Sra. Letrada Dª. María Belén Benito Cebrián, en reclamación por reingreso tras excedencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Anton, con DNI número NUM000, venía prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la entidad ""Kraft Foods España, S.A", - en el centro de trabajo que la mencionada empresa tiene en la C/ Capifort, sita en el Polígono Industrial de Mahón - ostentando el trabajador antigüedad desde el día 1 de febrero de 1.986.

  2. Con fecha de efectos de 1/2/2004, y ostentando por entonces la categoría de capataz, incluida dentro del Grupo Profesional I en el sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio de Empresa aplicable, el trabajador solicitó excedencia voluntaria, al amparo del artículo 46 del Convenio Colectivo mencionado.

  3. La solicitud fue aceptada por la empresa, y en la excedencia se mantuvo el actor por periodo próximo al cumplimiento de cinco años, hasta que el 12 de diciembre de 2008, ante dicha próxima finalización de plazo de concesión, por el mismo se solicitó por escrito a la dirección de la empresa su reingreso en ésta, f. 11. Al cual, la dirección de la empresa contestó por escrito mediante carta de fecha 28 de enero de 2009, en la que, tras indicarle que no existía en el momento actual el puesto de trabajo que era desempeñado con anterioridad al inicio de la excedencia voluntaria, capataz del área de cartones, ni un puesto de trabajo vacante de igual categoría, se le ofreció la posibilidad de reincorporación al puesto de trabajo de Ayudante de Pesado / Adición de ingredientes y Materia Prima, cuya categoría profesional es la de Especialista 2a y se encuadra dentro del Grupo 111,. indicándole como fecha de reincorporación el 27 de febrero de 2009, así como que en cuanto a las condiciones económicas le serían de aplicación las condiciones previstas en el vigente convenio par la citada categoría, fs. 12 y 13. El actor firmó la carta comunicada expresando con la firma la recepción y su disconformidad, incorporándose al puesto designado en la fecha establecida por la dirección.

  4. Al tiempo de hacerse efectiva la excedencia del demandante, en la empresa existía un manager de producción al que reportaban, por cada uno de los turnos de producción de la fábrica, los jefes de turno. De estos a su vez dependían cuatro capataces (de lonchas, porciones, rallado y cartones) - este último correspondiendo al actor -, de los que dependían los operarios de cada una de esas áreas.

    Pero por reestructuración organizativa habida en la empresa los años 2004 y 2005, instaurada desde dichas fechas, y que permanece en la actualidad, se suprimieron los jefes de turno, y se amortizaron esos puestos de capataz, que adoptaba las funciones de mando intermedio en cada una de las áreas de producción de la fábrica y en cada uno de los turnos, y se creó la figura del líder de línea (quedando excluidos, éstos además, del sistema de clasificación profesional de convenio y adscritos al sistema de méritos vigente para determinados empleados de la compañía, al amparo del art. 2 del Convenio, fs. 148 á 154, que pasaron progresivamente de su encuadramiento en el Grupo I, a ese sistema de méritos).

    Se pasó así, de contar con 3 Jefes de Turno y 12 capataces, a 8 líderes de línea que reportaban directamente al Section Manager, existiendo únicamente tres líderes de línea (porciones, lonchas y rallado) en cada turno, exceptuando en el turno C en el que únicamente hay dos (lonchas y porciones). 134 á 142.

    Se extinguió el contrato de 4 de los capataces, otro pasó al puesto de encargado y dos de ellos se hallaban en situación de excedencia voluntaria, fs. 155 y ss.

  5. Al tiempo de la solicitud de reingreso no existían vacantes ni de igual, ni de similar categoría, ni de otra distinta, en los Grupos Profesionales I, ni II, de la empresa, ni tampoco se han producido posteriormente, fs. 123 y ss.

  6. Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB el día 11 de marzo de 2.009, el acto se celebró el día 20 de marzo, con la asistencia de ambas partes y con el resultado de intentado sin acuerdo, f.

    15.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en representación e interés de su afiliado, D. Anton, contra la entidad "Kraft Foods España,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR