STSJ Aragón 602/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:351
Número de Recurso555/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución602/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00602/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100551

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000555 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001034 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 555/2010

Sentencia número 602/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 555 de 2010 (autos núm. 1034/2009), interpuesto por la parte demandante D. Gregorio, siendo demandados la MUTUA FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha quince de abril de dos mil diez, sobre aclaración de contingencia en incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gregorio contra MUTUA FREMAP y otros ya nombrados, sobre aclaración de contingencia en incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha quince de abril de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por de D. Gregorio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, y la empresa ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS -ONCE-, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante, D. Gregorio, nacido el 3.12.1965, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen general, con el nº NUM001 .

  1. - El citado trabajador presta sus servicios para la ONCE desde el año 1990, empresa que, en abril de 2005 tenía concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua codemandada Fremap, hallándose al corriente de pago de sus cotizaciones.

  2. - En el año 2005, el demandante tenía asignado un puesto de venta del cupón en la Plaza de las Canteras de Zaragoza. El horario de trabajo era de 8:30 a 13:30 horas y de 17 a 20 horas.

  3. - El día 29.04.2005 sobre las 14:30 horas, el actor sufrió una caída en el interior del autobús urbano de la Línea 39, cuando su conductor se vio obligado a frenar bruscamente, al cruzarse en su trayectoria otro autobús, teniendo lugar el incidente en la Avda. de San José, a la altura del cruce con el Camino de Miraflores.

  4. - Como consecuencia de dicha caída el actor recibió asistencia médica en la Clínica Quirón, en donde fue diagnosticado de cervicalgia aguda postraumática y traumatismo orbitario derecho.

  5. - En el mes de julio de 2005 el actor inició tratamiento fisoterápico, y en el mes de septiembre de 2005 refería dolores lumbares, por lo que se le solicitó la realización de RNM lumbar que se llevó a cabo el

    14.12.2005 y que reveló discopatías degenerativas L4-L5 y L5-S1, pequeña hernia discal L4-L5 y protrusión difusa foraminal del disco L5-S1. 7º.- El trabajador no dio parte a la empresa de haber sufrido la caída referida, ni tampoco inició, a consecuencia de la misma, proceso de incapacidad temporal alguno. Posteriormente, sufrió un proceso de IT por accidente de trabajo (al tropezar con una papelera), del 18.02.2008 al 7.03.2008, con el diagnóstico de contusión costal.

  6. - El actor sí formuló denuncia ante la Policía Local, en el mes de octubre de 2005, por el accidente sufrido, lo que motivó la incoación de Juicio de Faltas nº 1035/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, en el que recayó sentencia absolutoria de fecha 25.06.2007 . Obra en autos copia de la sentencia referida (documento nº 2 aportado por la actora) y del informe del Médico Forense (folio 8 del expediente) y se da por reproducido el contenido de ambos documentos.

  7. - En fecha 27.05.2008 el actor inició proceso de IT derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de lumbalgia, siendo alta, por mejoría...

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