STSJ Andalucía 2237/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2010:4222
Número de Recurso3930/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2237/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº3930/08 AN Sent. Núm. 2237/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.237/2.010

En el recurso de suplicación interpuesto por El Monte, Caja de Ahorros de Huelva, Jeréz y Sevilla (Cajasol), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, Autos nº 322/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Marta contra El Monte, Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), Caymasa, S.A. y Servinform, S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de Septiembre de 2.008 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Marta está contratada por Servinform S.A. desde el día 27 de septiembre de 1994 con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Se da por reproducido el informe de vida laboral que obra como documento n° 2 en el ramo prueba de la actora.

SEGUNDO

Caymasa S.A. y Cajasol (antes el Monte) tienen suscrito un contrato marco de prestación de servicios, entre los que figura la prestación de servicios en el departamento de extranjería de la entidad bancaria (documental n° 1 Caymasa S.A.). A su vez la citada Caymasa S.A. tiene contratado con Servinform S.A. la prestación de servicios de "grabación contabilidad, billetes trabajo Extranjero y otros" en las instalaciones de Cajasol (documento n° 5 ramo prueba de Servinforn).

En virtud de estos contratos Doña Marta presta sus servicios para Cajasol, los salarios los abona Servinform S.A., quien pasa factura a Caymasa S.A., que a su vez factura a Cajasol.

Las tres empresas, Cajasol, Caymasa S.A. y Servinform S.A., tienen su patrimonio específico, organización, plantilla y medios propios.

TERCERO

Doña Marta desarrolla su actividad laboral en la sucursal de la Caja de ahorros citada, sita en la C/ Sierpes n° 85 dependiendo jerárquicamente del Jefe del Servicio del Departamento Internacional, D. Heraclio el cual supervisa y controla su trabajo (Antes éste puesto lo ocupaba D. Nemesio hasta el día 1 de abril de 2008).

Con anterioridad prestó sus servicios en la sucursal de Cajasol sita en la Plaza de Villasís, n° 2 de Sevilla desde noviembre de 2003 hasta julio de 2007.

La actora trabaja con medios de producción propios de Cajasol (ordenadores y demás útiles de trabajo), junto con trabajadores contratados por la entidad bancaria.

Doña Marta desempeña las actividades y funciones propias de la subjefatura de extranjeros, también interviene en confección de pólizas. Dichas tareas se detallan en el documento n° 5 y 6 que obran en el ramo de prueba de la parte actora y que se dan por reproducidas.

Dichas tareas también se desempeñan por otros empleados de Cajasol que trabajan en la sucursal del actor, no solo cuando la actora está de vacaciones sino durante todo el año.

La actora recibe formación de la entidad bancaria.

Las vacaciones, jornadas y horarios le vienen indicados por Cajasol, debiendo coordinar las vacaciones con los demás empleados de la oficina.

CUARTO

El día 13 de marzo de 2008, se celebró acto de conciliación con el resultado "intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada El Monte, Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jeréz y Sevilla (Cajasol) que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones solicita la ctora que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores. La sentencia recurrida estima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores . La actora fue...

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