STSJ Andalucía 2109/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2010:4070
Número de Recurso1055/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2109/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1055/10 (LC) Sentencia nº 2.109/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.109/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Aureliano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de HUELVA en sus autos núm. 917/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra CLINER, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día once de noviembre de dos mil nueve por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""L- Para Cliner SA, con CIF A78051786, dedicada a la actividad de servicios de limpieza vienen prestando servicios los actores, mayores de edad, con las siguientes circunstancias:

- D. Ernesto, DNI NUM000, como limpiador desde el 04.11.1996, salario diario de 38 euros incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Huelva.

- D. Ismael, DNI NUM001 como limpiador desde el 01.10.1996, salario diario de 38 euros incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Huelva.

- D. Patricio, NUM002 como limpiador desde el 21.11.1991, salario diario de 38 euros incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Huelva.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del sector de agencias de limpiezas de edificios y locales de la provincia de Huelva contenido en la Resolución de 07.09.07 (BOP 11.10.07) y que se da por reproducido.

  1. Cliner SA (que el 13.10.08 absorbió a la empresa Ibercliner SA) y la mercantil Hipercor SA tenían suscrito contrato de limpieza de mantenimiento de la parte de la demandada en las instalaciones que Hipercor tiene en Huelva, estando adscritos los demandantes al mismo. Se da por reproducido dicho contrato y sus anexos a los folios 68-166.

  2. El 20.04.09 Hipercor remitió a la demandada comunicación con el siguiente tenor:

    "Muy Señores nuestros:

    Continuando con las conversaciones mantenidas por la presente le confirmamos que, como consecuencia de la nueva política económica planteada en nuestra organización, nos vemos obligados a reducir los servicios de limpieza que nos prestan en nuestro Centro Comercial de Huelva, reduciendo la actividad con Vds. Contratada y, en consecuencia el presupuesto destinado a la misma, con efectos económicos del día 01.05.09.

    Para tal efecto, le agradeceremos acometan las medidas organizativas pertinentes para adecuar los medios destinados al servicio de limpieza a las nuevas condiciones económicas.

    Agradecemos de antemano y como siempre su colaboración y quedamos a la espera de la documentación que refleje la nueva situación. Reciba un atento saludo".

  3. El 25.06.09 la empresa Cliner SA notificó a los Sres. Ernesto y Ismael y el 14.07.09 al Sr. Patricio carta por el que le participaba que había adoptado la decisión de despedirlos con el tenor literal que sigue (folios 172, 177, 182, por reproducidas):

    "Muy señor nuestro:

    Nuestro cliente HIPERCOR SA. nos comunica la implantación de su nueva política económica por la que se ven reducidos los servicios que limpieza de CLINER SA presta en el Centro Comercial Hipercor de Huelva y, en consecuencia, el presupuesto destinado a los mismos.

    Dicha reducción conlleva una minoración de los medios dedicados a la realización de los citados servicios de limpieza resultando Vd. afectado por esta medida.

    Debido a estas circunstancias y careciendo la empresa de puestos de trabajo vacantes así como de nuevos pedidos comerciales para centros en los que no proceda la subrogación obligatoria del personal en virtud de lo establecido en el presente convenio colectivo, nos vemos obligados a rescindir su contrato laboral por causas objetivas, concretamente por causas organizativas y de producción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52C del ET con efectos del día 25.07.09, fecha en que causará baja en la empresa.

    Por el motivo expresado y en consonancia con el artículo 53. 1.b) del ET, simultáneamente a la entrega de esta comunicación ponemos a su disposición la cantidad de (..) en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, la cual se hace efectiva mediante transferencia bancaria a su número de cuenta habitual

    Asimismo se le abona a cantidad de (..) correspondientes a (...)falta de preaviso.

    Adjuntamos a esta comunicación el comprobante de ambas transferencias bancarias realizadas.

    A la fecha de conclusión de la relación laboral, se pondrá a su disposición la liquidación de haberes que en ese momento le corresponda y la documentación para presentar en el INEM.

    Lamentando las circunstancias expresadas en esta comunicación, le saluda atentamente. CLINER SA ".

    V_.- Las cantidades que se ponían a disposición a los actores en la comunicación a que se hace referencia en el hecho anterior eran:

    D. Ismael : Indemnización de 10421 "63 euros y 40"39 euros en concepto de preaviso.

    D. Ernesto : Indemnización de 10144"59 euros y 39"85 euros en concepto de preaviso.

    D. Patricio : 14295"54 euros de Indemnización y 808"80 euros de preaviso.

  4. - De la comunicación a que se hace referencia en el Hecho anterior se dio traslado vía burofax al Presidente del Comité de Empresa, que la recibió el día 29.06.09.

  5. Los actores no ostentan ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. El 14.07.09 se presentaron papeletas de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que en el caso de D. Ernesto y D. Ismael se intentó el 4.08.09 y resultaron sin avenencia. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el día 30.07.09.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación D. Aureliano, por medio de su representación Letrada, contra la sentencia que le fue adversa, del Juzgado de lo Social núm. 1, de Huelva, de 10 de noviembre 2009, desestimatoria de su demanda por despido, con sus dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, desde ahora, para incluir en el relato que por el Juzgado de lo Social núm. 2, de Huelva, se dictó Sentencia de fecha 11 de noviembre 2009, firme el 11 de diciembre

, en la que se declaraba nulo el despido el despido de otros trabajadores, por el mismo motivo y que la empresa Cliner, S.A., después del cese del recurrente ha efectuado nuevas contrataciones de trabajadores con la categoría de limpiador en el Centro Hipercor Costa de la Luz en Huelva mediante la concertación de contratos de interinidad, citando documental y cuando se invoca error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala, sentencias núm. 511, de 8 de febrero 2008 y núm. 746, de 3 de marzo 2010, rec. 2872/2009, por todas, citando doctrina del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993 y 12 de julio 2004, entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso, de las modificaciones propuestas que aparecen como ciertas, no afectarán en nada al fallo que se dicte y en ese sentido se deberán rechazar las modificaciones solicitadas y...

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