STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Marzo de 1999

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso190/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Auto nº 190/98 Recurso contra Auto núm. 190 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 710 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 190/98, interpuesto contra el Auto de fecha 4 de febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valencia, en los autos núm. 1429/95 , seguidos sobre EJECUCION, a instancia de D. Ramón , representado por el letrado D. José Vicente Martínez, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada Dª Lourdes Paramio, contra DIRECCION000 . y los comuneros D. Casimiro y D. Jose Luis , representado por el letrado D. José Vicente Ubeda, y en los que es recurrente el codemandado D. Jose Luis , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en juicio sobre despido se dictó sentencia con fecha 13 de Abril de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valencia cuyo fallo y en lo que aquí interesa, dice literalmente: "Que estimando la demanda formulada por D. Ramón contra la empresa DIRECCION000 ., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 1 de febrero de 1.994, condenando a la citada empresa a la readmisión del trabajador o que indemnice con la cantidad de 59.325 pesetas (7 días de salario), a su elección, que deberá ejercitar...".

SEGUNDO

Que solicitada la ejecución de la expresada sentencia se declaró a la citada empresa en insolvencia provisional mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Valencia con fecha 18 de Enero de 1.995 , archivándose las actuaciones.

TERCERO

Que por escrito del Fondo de Garantía Salarial de fecha 13 de Enero de 1.997 se solicitó

"tener por subrogado al Fogasa en la ejecución en la que comparecemos y en base a las alegaciones efectuadas en el mismo proceder a reabrir la ejecución dirigiéndola contra los socios de la C.B. reseñados en este escrito -el recurrente y el Administrador D. Casimiro -".

CUARTO

Que en base a dicho escrito, por el Juzgado de lo Social nº 3 se dictó Auto ahora recurrido de fecha 4 de Febrero de 1.997 que, en lo que aquí interesa, se acuerda literalmente en su DISPONGO, que "se acuerda la reanudación de la ejecución 1429/95 así como la ampliación contra los comuneros Jose Luis y Casimiro , hasta hacer efectiva la cantidad de 2.101.800 pesetas de principal, más 421.000 pesetas presupuestadas provisionalmente para intereses y costas...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone el presente recurso de suplicación por Jose Luis , socio integrante de la empresa DIRECCION000 . con la finalidad última de que se declare nula y sin efecto alguno el Auto de 4-2-97. Denunciando el derecho aplicado en tal resolución por infracción del artículo 238 de la Ley Orgánica del...

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