STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 1999

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso6/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 6/98 Recurso contra Sentencia núm. 6/98 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 408/99 En el Recurso de Suplicación núm. 6/88, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 1.119/96 , seguidos sobre Boronat, a instancia de la demandante Dª Nuria , asistida por el Letrado D. Bartolomé Torres García, contra los demandados CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA G.V.; y Dª Filomena , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 1997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción social para el examen del asunto y desestimada la demanda interpuesta por Dª Nuria contra la Consellería de Sanidad y Consumo y Dª Filomena , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Nuria , prestaba sus servicios como Auxiliar Administrativo con el puesto nº NUM000 , para el Organismo demandado, en el Hospital General de Alicante, mediante nombramiento como interina, por el Director Gerente del Hospital de fecha 4 de Abril de 1996, conforme al Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, indicándose como causas de extinción de dicho nombramiento, hasta tanto se proceda a su cobertura en propiedad, por el procedimiento reglamentariamente establecido o se produzca su amortización, percibiendo un salario mensual de 156.704 ptas. incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Que por escrito de fecha 8 de Noviembre de 1996 del Director del Hospital, se comunicó a la actora que ante la incorporación del titular de la plaza que Vd. ocupa, debería cesar al finalizar la jornada del día 8 de noviembre de 1996.- TERCERO.- Que de acuerdo con testimonio del Juzgado nº Tres de Alicante Filomena , reingresada por sentencia de Instancia en fecha 19-12-94 en la plaza nº NUM001 , posteriormente es confirmada la sanción por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; consta que Dª Yolanda no fué repuesta en dicho nº de Puesto y sí que finalizó su contrato de interina en fecha 28-02-95, momento en que se reincorporó Filomena a esta plaza nº NUM001 . Con fecha 08-11-96 por Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 16-10-96, se modificó la sanción de separación definitiva del servicio por una de suspensión de empleo y sueldo, incorporándose en esa...

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