STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 1999

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso4237/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4237/98 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr.D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 320/99 En el Recurso de Suplicación núm. 4237/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 368/98 , seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS representada y asistida por la Letrado Dª Palmira Solis Calvo, contra Siderúrgica del Mediterráneo S.A. , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/aIlmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Confederación Sindical de CC.OO del Pais Valenciano contra Siderúrgica del Mediterráneo S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a habilitar un comedor y a la organización de éste para que los trabajadores puedan realizar en el mismo las comidas a un precio módico con las condiciones reglamentariamente exigidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa Siderúrgica del Mediterráneo S.A.formada por 966 trabajadores, que prestan sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Crta acceso IV planta, PK. 3,9 de Puerto de Sagunto.-SEGUNDO.- Una parte de la plantilla de la empresa, en la que se incluyen 541 personas, trabaja en turnos rotativos de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas y el resto, 425 personas efectua jornada partida con un descanso de hora y media al mediodía del que pueden hacer uso iniciándolo entre las 13,30 y las 14 horas y finalizando de 15,30 a 16 horas; de 14 de junio a 15 de septiembre este personal realiza un horario de 8 a 14 horas.-TERCERO.- Los trabajadores no disponen de comedor en la empresa en el que se les facilite un menú y utensilios, aunque existen locales en los que pueden instalarse para comer los alimentos que particularmente lleven hasta la empresa ya elaborados; en varias ocasiones los trabajadores han solicitado a la empresa la instalación de un comedor; una de las solicitudes está suscrita por 499 trabajadores.-CUARTO.- La parte actora presentó demanda ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, haciendo constar que el conflicto afectaba a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa, si bien en la exposición de los hechos que motivaban el conflicto no se hacía expresa mención a que una parte de los trabajadores hacían jornada partida, no llegándose a ningún acuerdo en el acto celebrado el 3-6-98.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fué debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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