STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Febrero de 1999

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso4399/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra Sent nº 4399/97 Recurso contra Sentencia núm. 4399 de 1.997 ILMO SR. D. LEOPOLDO CARBONELL SUÑER Presidente ILMA SRA. D. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO ILMO SR D JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ DOLS En Valencia, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 298 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 4399/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-7-97, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 347/97 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Esteban , asistido del Letrado D. Jesús Hernández Simón, contra ALUVEGA, S.L., representada por el Letrado Dª Remedios Ferreres Nos, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. LEOPOLDO CARBONELL SUÑER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-7-97, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra la empresa ALUVEGA, S.L. y el FO.GA.SA, por EXTINCIÓN DE CONTRATO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Esteban ha venido prestando servicios para la empresa demandada ALUVEGA, S.L., con la categoría profesional de Oficial 3ª, antiguedad desde el 1 de enero de 1.994 y salario de 119.070.- Pta. mensuales.-SEGUNDO.- La empresa demandada abona el actor los salarios del 10 al 20 de cada mes, no habiéndole abonado todavía ni el salario correspondiente al mes de Junio, ni la paga extra de junio, ni los atrasos del convenio.-TERCERO.- El actor postula en autos la declaración de extinción de su contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada.-CUARTO.- No ha comparecido el FO.GA.SA. al acto del juicio, pese a hallarse citado en legal forma.-QUINTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación que fué celebrado ante el S.M.A.C. el pasado día 27 de mayo de 1.997, concluyendo con el resultado de "

SIN AVENENCIA"".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado ALUVEGA, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Interpuesta demanda sobre resolución contractual vía art. 50 del Estatuto de los Trabajadores recayó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta y al no estar conforme la parte actora interpone el...

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