STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Febrero de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso4564/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 4.564/97 Recurso contra Sentencia núm. 4.564/97 ILMO SR. D.LEOPOLDO CARBONELL SUÑER Presidente ILMA SRA. Dª GEMA PALOMAR CHALVER ILMO SR. D. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ DOLS En Valencia, a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 273 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 4.564/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 1.997º, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 399/97 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Don Jesús Manuel a quien asiste el Letrado Don Pedro Miguel Milla Martinez contra Manufacturas Juargis, S.L. a quien asiste el Letrado Don Enrique Ferrer Calderón y el Fondo de Garantía Salarial , y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de septiembre de 1.997º , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Don Jesús Manuel contra Manufacturas Juargis S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor así como la convalidación de la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes acordada por la empresa demandada, todo ello sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Jesús Manuel mayor de edad con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , domiciliado en Alicante, finca adoc, bloque NUM001 - NUM002 izquierda (DIRECCION000), ha venido prestando sus servicios desde el 1 de abril de 1979 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Manufacturas Juargis, S.L., dedicada ala fabricación y venta de corbatas, pañuelos y bufandas, con la categoría profesional de representante de comercio y salario consistente en una comisión del 12%

del valor de las ventas efectuadas por el trabajador demandado. SEGUNDO.- El actor recibió de la empresa demandada durante los años 1995 y 1996 un salario anual de 425.789 ptas. y 261.951 ptas., respectivamente, incluyendo todos los conceptos. TERCERO.- En la ejecución de su trabajo por cuenta de su empleador, el actor percibió el 25 de noviembre de 1996 de Don Lucio , cliente de la empresa, la cantidad de 87.600 ptas. correspondiente a la factura nº 00606/96, expedida por la demandada el 3 de abril de 1996. Igualmente el actor percibió el 3 de diciembre de 1996 de otro cliente de la empresa, don Romeo , la cantidad de 26.829 ptas. correspondiente a la factura nº 01941/95, expedida por la demandada el 20 de noviembre de 1995. Ninguna de estas cantidades fue entregada por el trabajador accionante a su empleador. CUARTO.- El 9 de mayo de 1997 la empresa demandada remitió al actor un telegrama cuyo contenido es el siguiente: "La dirección de esta empresa ha comprobado recientemente que se ha apropiado Vd. indebidamente de los importes de las facturas 01941/95 de 20-11-95 importe 26.829 ptas. y 00606/96 de 3-4-96 ptas. 87.600. cobradas respectivamente a nuestro clientes Romeo y Lucio , ambos de Denia, incumpliendo con ello repetidamente el artículo 9º d) del R.D. 1438/1985 de 1 de agosto . Por tal motivo esta empresa procede con efectos del día de hoy 9-5-1997 a la extinción del contrato de trabajo conforme al artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores mediante despido basado en incumplimiento grave y culpable por su parte, ya que los hechos cometidos por Vd. están considerados incumplimientos contractuales en el artículo 54.2 d) del R.D. Legislativo 1/1995 en relación con el artículo 10 del R.D. 1438/1985 ". El funcionario de correos no pudo entregar dicho telegrama a su destinatario por estar cerrado el domicilio de éste, dejándole el correspondiente aviso. QUINTO.- El 14 de mayo de 1997 la empresa demandada emitió al actor otro telegrama, del tenor literal siguiente: "Como continuación al telegrama remitido a Vd. con fecha 9-5- 97 nº 360101 en el que se procedía a su despido, se le requiere para que en el plazo de 48...

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