STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 1999

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Número de Recurso1221/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1221/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 8/99- Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de enero de mil novecientos noventa nueve.

Visto el recurso interpuesto por D. Jose Enrique , representado y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Camacho, contra la Resolución de la D° General de la Policía de 8-1- 1996 por la que se acuerda archivar las actuaciones iniciadas para determinar si lesiones sufridas por el actor lo fueron en acto de servicio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y A] Declarando la nulidad del procedimiento instruido al efecto por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido para la tramitación del mismo; o bien, en su caso, anular dicha resolución, declarando su anulabilidad al haberse incurrido en infracción del ordenamiento jurídico en la tramitación del expediente; acordando retrotraer las actuaciones al momento inicial del expediente en el que se considere que se produjo la vulneración de los preceptos legales que dan causa a la nulidad o anulabilidad.

  1. Con carácter alternativo, que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, por no ajustarse a derecho, dictando otra en definitiva, por la que se reconozca que las lesiones sufridas por el recurrente el día 1-10-93, lo fueron con ocasión o como consecuencia del servicio, con todos los pronunciamientos inherentes.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día trece de enero de 1999, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario del C.N.P con destino en la Comisaría de policía de Elche, impugna en el caso presenta resolución de la Dª General de Policía fechada en 8-1-1996, por la que se acuerda archivar las actuaciones iniciadas, declarando, entre otros, que las secuelas por él padecidas consistentes en "degeneración discal y mínima protusión L4-L5 no tienen la consideración de producidas en acto de servicio.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega doble motivación:

-falta de notificación del nombramiento de Instructor Secretario del expediente.

-origen de las secuelas descritas en la intervención policía de 1-10-1993.

SEGUNDO

Entrando en análisis de la cuestión en prime término planteada, ya esta Sala ha indicado en anteriores Sentencias que la obligada notificación al interesado de nombramiento de Instructor y Secretario tiene sentido en orden posibilitar a aquel la recusación de los mismos, de concurrió causa legal en ellos; y que al vicio denunciado por el actor n puede concedérsele la eficacia invalidante de carácter absoluto que pretende, reconduciéndolo a las posibilidades anulatorias carácter relativo, y a la producción de efectiva indefensión.

En estos términos, como reiteradamente ha señalado el T.S, la concurrencia de causa de recusación (no denunciada e tiempo), solo habrá de concedérsele eficacia invalidatoria, caso de resultar acreditado que fue determinante de la resolución e el sentido que fue dictada, lo que ha de descartarse en el caso que nos ocupa.

Consta, además, la activa intervención del actor en el expediente administrativo, formulando alegaciones..., de manera que en los términos prevenidos en el art. 29 L. 30/92...

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