STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 1999

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Número de Recurso2280/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 2.280 de 1.996, promovido la Procuradora de los Tribunales Doña María Fátima Ordoñez Carbajal, en nombre y representación de PERFORACIONES Y EXCAVACIONES VIFERMA S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de agosto de 1.996 (Expediente ES. 181/95), por la que se imponía una sanción de 1.100.000 pesetas de multa por una infracción menos grave al dominio público hidráulico. Cuantía 1.100.000 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, suspendiéndose el señalamiento acordado por causas de reorganización de la Sala, señalándose nuevamente la votación y fallo del recurso para el día 29 de octubre de 1.999, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Somete a la consideración de este Tribunal mediante el presente recurso la entidad "Perforaciones y Excavaciones VIFEMA, S.L.", la legalidad de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 27 de agosto de 1.996 (Expediente ES. 181/95), por la que se imponía una sanción de 1.100.000 pesetas de multa por una infracción menos grave al dominio público hidráulico, con apercibimiento de que la realización de trabajos de alumbramiento de aguas requiere la previa exigencia de que el propietario del terreno hubiese obtenido la correspondiente autorización, suplicándose en la demanda la anulación de dicha resolución, dejando sin efecto la sanción impuesta. A tal pretensión se opone el Sr. Abogado del Estado por estimar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de fundamento a la resolución impugnada se remontan a la denuncia que formuló la Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas de la Confederación en fecha 30 de enero de 1.995, por la que se ponía en conocimiento del Organismo de Cuenca y se imputaba a la sociedad actora la realización de trabajos de construcción de un pozo con maquinaria de su propiedad en una finca situada en el término municipal de Malagón (Ciudad Real), propiedad de Don Julián , sin que dicho propietario de los...

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