STSJ Extremadura , 28 de Septiembre de 1999

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Número de Recurso1113/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.113 de 1.996 promovido por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ en nombre y representación de DON Gabriel siendo demandada el I N S A L U D representada por el Procurador de los Tribuanes DON LUIS GUTIERREZ LOZANO ; recurso que versa sobre: " Resolución de la vicesecretaría General de la Universidad de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial de fecha 30 de Enero por daños ocasionados por daños y perjuicios causados al recurrente.".

C U A N T I A : Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala la legalidad de la Resoluciòn desestimatoria presunta dictada por el Instituto Nacional de la Salud, de la solicitud formulada por el hoy actor con fecha 1 de junio de 1995 en reclamaciòn de cantidad en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos. El actor solicita la anulaciòn de tal resoluciòn. La Administraciòn demandada insta con caràcter previo la inadmisiòn del recurso por incompetencia de jurisdicciòn, y en cuanto al fondo, la desestimaciòn ìntegra del mismo.

SEGUNDO

Nuestra Ley Procesal obliga a analizar con caràcter preferente la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administraciòn demandada, que estima que la cuestiòn planteada no viene atribuìda al conocimiento de este orden jurisdiccional sino al orden social. La frecuente polèmica suscitada en orden a la Competencia de los Tribunales que han de conocer de aquellas cuestiones referidas a reclamaciones de indemnizaciòn por defectos en las prestaciones sanitarias de las Instituciones de la seguridad Social y sus afiliados, segun doctrina consolidada de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, de cita innecesaria, venìa atribuìda al Orden Social en base a lo establecido en el artìculo 9.5 de la Ley Orgànica del Poder Judicial y preceptos concordantes de los diversos Textos Articulados de la Ley de Procedimiento Laboral que lo han completado. La cuestiòn se alterò con ocasiòn de la entrada en vigor de la Ley de Règimen Jurìdico de las Administraciones Pùblicas y Procedimiento Administrativo Comun 30/92, y el Real Decreto 429/93 de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial, que entrò en vigor el dia 5 de mayo de ese año, y ya vigente al momento de ocurrir los hechos, conforme a la Disposiciòn Transitoria Segunda en relaciòn con la Adicional Tercera, ambas de la Ley citada. A este cambio de criterio que acepta el Reglamento, se refiere la misma Exposiciòn de Motivos cuando refirièndose al "largo debate jurisprudencial y doctrinal" sobre el Orden Jurisdiccional Competente para conocer de estas cuestiones, se pretende cerrar atribuyendo su conocimiento a la Jurisdicciòn Contenciosa. Es dudoso que se haya zanjado la polèmica (al menos hasta la entrada...

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