STSJ Extremadura , 9 de Junio de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso347/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 347/99-M- Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

Presidente /

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras /

En la Ciudad de Cáceres a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°402 En el Recurso de suplicación n° 347/99 interpuesto por la Letrada Dª. Soledad Carreres Rodríguez, en representación de D. Juan Enrique , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 30 de noviembre de 1.998 , en autos seguidos a instancia, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada Dª. Carmen Nogales Martín, contra el Indicado Recurrente, sobre Prestaciones, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos pie figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: 1º. - El demandado, Juan Enrique , beneficiario de la Seguridad Social del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, como Cabo Profesional del Ejercito, integrado en la Mutualidad de dicho colectivo, interesó en junio de 1.996 ante el Instituto demandado prestación familiar en razón de sus dos hijos menores Donato y Leonor , nacidos respectivamente en 1.988 y 1.996, prestaciones que le fueron reconocidas a partir del mes de Octubre en la cuantía de 3.000 pesetas mensuales por cada hijo. 2°.- Tramitado el correspondiente expediente de revisión por resolución dei mes de Septiembre de 1.998 quedó sin efecto dicha prestación, declarándose como indebidamente percibida. 3°.- Con fecha de 9 de Septiembre la entidad gestora presentó demanda ante el Juzgado de lo Socias instando se declarase la nulidad de dicha resolución y le condenasen al demandado al reintegro de las 90.000 pesetas indebidamente percibidas por el mismo. 4°.- La cuestión planteada puede afectara un amplio colectivo de los...

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