STSJ Extremadura , 18 de Marzo de 1999

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
Número de Recurso1936/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM 420 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.936 de 1.998, seguido por la vía procedimental del recurso de amparo ordinario regulado por la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona promovido por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de GOLF DE EXTREMADURA S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y parte el MINISTERIO FISCAL, por disposición Ley, y como parte coadyuvante GOLF DEL GUADIANA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, recurso que versa sobre:

Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura de fecha 26 de Agosto de 1998, que acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 21 de Enero de 1998, así como el recurso extraordinario de revisión presentado contra la Resolución de la Comisión de Urbanismo de Extremadura de 14 de Diciembre de 1994, adoptada en el expediente sometido a la Ley 4/90, de 25 de Octubre, de Oferta Turística Complementaria de Extremadura , del que dicha empresa había sido promotora. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito con fecha 21 de Septiembre de 1.998, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda y puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte demandada, al Ministerio Fiscal y a la parte coadyuvante para contestar la demanda, evacuaron el trámite conferido dentro de plazo, excepto el Ministerio Fiscal, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes y terminando suplicando se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad el recurso el Letrado de la Junta de Extremadura con imposición de las costas a la parte actora, y por la parte coadyuvante se dictara sentencia desestimatoria con expresa condena a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron todas las pruebas que fueron admitidas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, quedaren las actuaciones, con citación de las partes, sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al gran trabajo existente en la Secretaria.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Golf de Extremadura, S.A." formula recurso contencioso- administrativo centra la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura de fecha 26 de Agosto de 1998, que acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto centra la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 21 de Enero de 1998, así coma el recurso extraordinario de revisión presentado contra la Resolución de la Comisión de Urbanismo de Extremadura de 14 de Diciembre de 1999, adoptada en el expediente sometido a la Ley 4/90, de 25 de Octubre, de Oferta Turística Complementaria de Extremadura , del que dicha empresa habla sido promotora. La parte demandante formula demanda al amparo del procese especial prevista en les artículo 6 y siguientes de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, solicitando que se declare el interés social del proyecto presentado par la entidad "Golf de Extremadura, S.A.", con indemnización de los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia. La Junta de Extremadura y la entidad "Golf del Guadiana, S.A.", por su parte, interesaron la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación que se unen a las actuaciones.

SEGUNDO

La resolución del litigio nos obliga en primer lugar a clarificar el objeto del presente proceso contencioso, separándolo y distinguiéndolo de otros procesos judiciales y de actuaciones administrativas distintas a las ahora enjuiciadas, no pudiendo convertirse un proceso sumario y urgente en una revisión jurisdiccional de lo anteriormente decidido tanto administrativa como judicialmente. Así pues, el acto administrativo impugnado es la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura de fecha 26 de Agosto de 1998, por ello, resulta sorprendente que tanto en los argumentos fácticos y jurídicos de la demanda como en el suplico de la misma la cuestión por parte de la demandante se centre no en el examen de la conformidad a Derecho de la desestimación del recurso extraordinario de revisión interpuesto sino en el nuevo enjuiciamiento de actos administrativos que ya tuvieron respuesta judicial, por tanto, vamos a fijar los pronunciamientos existentes en el expediente administrativo tramitado y concluido por la Orden de la Consejería ahora recurrida para no confundirnos en cuanto al verdadero objeto procesal enjuiciado; en el procedimiento administrativo constan las siguientes actuaciones:

  1. El expediente administrativo comienza con el escrito presentado por la demandante con fecha 26 de Noviembre de 1997, dirigido a la Comisión de Urbanismo de Extremadura (folio 32 del expediente administrativo) donde solicita al amparo del artículo 14 de la Constitución que se revise el expediente promovido por "Golf de Extremadura, S.A." declarándolo de interés social o que si se considera que las actuaciones son contrarias a la Ley de Oferta Turística Complementaria , también la entidad "Golf del Guadiana; S.A." incumple dicha Ley, solicitando se le retire la declaración de interés social y se proceda a la expropiación según el articulo 9 de la Ley. b) Con fecha 21 de Enero de 1998 se dicta Resolución por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio (folio 40), declarando la inadmisión de la solicitud presentada por carecer de todo fundamento y considerar que no ha existido vulneración del artículo 14 de la Constitución Española , no dándose motivos para la revisión de las resoluciones adoptadas en su día, al confligir incluso las pretensiones de la parte con alguno de los límites marcados por el articulo 106 de la vigente Ley 30/92, de 26 de Noviembre , poniendo de manifiesto la identidad de las pretensiones ejercitadas con lo ya resuelto en anteriores procesos contencioso-administrativos (recursos tramitados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Extremadura números 2794/96 y 1590/95).

  2. La entidad demandante formula recurso ordinario contra la anterior Resolución el día 19 de Febrero de 1998 (folio 56).

  3. En Agosto de 1998 "Golf de Extremadura, S.A." presenta escrito dirigido al Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, interesando se expida certificación de actos presuntos (folio 134).

  4. Por Orden de 26 de Agosto de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo se resuelven las cuestiones planteadas por la interesada (folio 137), desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 21 de Enero de 1998 y el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 14 de Diciembre de 1994 de la Comisión de Urbanismo de Extremadura.

    Y si lo anterior es importante no lo es menos clarificar los distintos procesos judiciales, a los que hacen referencia todas las partes personadas, tramitados a instancia de la recurrente:

  5. Recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR