STSJ Extremadura , 3 de Marzo de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso41/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 41/99 A Ilmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

Presidente /

Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Ilmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras /

En la Ciudad de Cáceres a tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilinos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 178 En el recurso de suplicación número 41/99 interpuesto por el Letrado Don Miguel María Gallardo Vázquez, en nombre de la Empresa DIRECCION000 ., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz (Autos núm.- 462/98), de fecha 5 de octubre de 1998 , en autos seguidos a instancia de DON Jesus Miguel contra la Empresa recurrente y DON Alfonso , sobre DESPIDO; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 1998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don Jesus Miguel , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 - desde el 8 de abril de 1964, habiendo trabajado efectivamente 34 años y 3 meses, con la categoría profesional de Repartidor, realizando las funciones de repartir el pan a domicilio por la Avenida de Santa Marina, Paseo Fluvial, Avenida de Europa y Pardaleras, de lunes a sábado y una retribución según Convenio Colectivo Provincial para la Industria de Panadería en nómina, en la cantidad de 143.375 pesetas, según recibo de salarios del mes de mayo de 1998, más una comisión del 5% del pan vendido diariamente, que no figuraba en nómina y que suponía un promedio mensual de 20.000 pesetas mes, más la prorrata de pagas extras, que supone un salario día de 6.194,5 pesetas alegado por el actor. SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 18 de junio de 1998 y efectos de 27 de junio siguiente, la demandada DIRECCION000 , comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, motivada en la situación económica negativa de la empresa, carta que es del siguiente tenor literal: "ante la grave situación económica que tiene planteada esta Empresa, debido a las pérdidas que se vienen produciendo como consecuencia de la competencia en precios existente en la actividad de panadería, derivada de la proliferación de negocios de la misma actividad incluidos los denominados grandes superficies, competencia que obliga a ajustar en exceso los precios de venta para conseguir al menos mantener la clientela, que poco a poco va también disminuyendo al producirse mejores ofertas en precios de otras Industrias Panaderas, nos vemos obligados a reducir la plantilla actual por ser totalmente imposible mantenerla con las ventas que se vienen realizando, y que han disminuido en más de un 30% en el ppd°. Ejercicio de 1997. Según los datos contables en nuestro poder y que ponemos a su disposición, las pérdidas en los ejercicios que después se citan fueron las siguientes: Año 1996, 18.202.797 Ptas. año 1997, 60.783.853 Ptas y año 1998 (de enero a marzo), 17.119.681 Ptas.. Por ello, y a fin de evitar que la situación económica planteada pueda agravarse aún más, no encontramos otra solución que la de reducir en lo posible los gastos generales, y los de personal y Seguridad Social de aquellos puestos de trabajo que han sido considerados como objetivamente amortizables, entre los que se encuentra el que Vd ocupa, cuya amortización supondría un ahorro por salarios y cotizaciones en cuantía de ptas. 2.786.314 anuales; cantidad que contribuirá sin duda a superar las dificultades económicas actuales, con el mantenimiento de la actividad y resto de la plantilla. Por consiguiente, y al amparo del Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos en la necesidad de proceder a la extinción de sus relaciones laborales, por causas objetivas, y con efectos del próximo día 27 de junio. De conformidad con el Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , le corresponde a Vd una indemnización en cuantía de ptas. 2.066.232, equivalente a doce mensualidades, cantidad que caso de existir error seria modificada de inmediato, y que ponemos a su disposición.

Igualmente tiene a su disposición en esta Empresa la cantidad de 172.186 ptas en concepto de preaviso de cese, correspondiente a una mensualidad, según señala el Art. 53.1.c) de repetido Estatuto de los Trabajadores . Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, debiendo firmar el duplicado adjunto en prueba de recepción de la presente.

TERCERO

El codemandado, Don Alfonso , tal y como se extrae de la nota Informativa del Registro Mercantil aportada por el actor, fue Director-Gerente de la compañía DIRECCION000 con amplios poderes conferidos por el Consejo de Administración a partir del 15 de junio de 1990, hasta el 10 de marzo de 1995, en que se inscribe en el Registro Mercantil la revocación de éstos. Entre indicadas fechas, el codemandado ostenta facultades amplias en razón a la citada sociedad. En la última fecha citada, abandonan la mercantil el citado codemandado y Don Oscar -hoy representante legal de DIRECCION000 , Consejero Delegado de dicha sociedad desde el 15 de mayo de 1998, siendo además Consejero Don Blas y Don Franco ; renunciando este último al cargo el 5 de junio de 1998, sucediéndole Doña Inés -, constituyendo la mercantil DIRECCION001 ., el cónyuge del codemandado, Doña María Inmaculada , adjudicándose 5.400 participaciones, el cónyuge de Don Oscar , Doña Lina , que suscribe dos mil setecientas participaciones sociales, y Doña Filomena , que suscribe novecientas participaciones sociales, siendo designada Administradora única el cónyuge del codemandado hasta el 12 de mayo de 1997, que es nombrada Administradora Única Doña Marí Luz . Dicha sociedad se constituyó con el mismo objetivo social que la mercantil demandada. A fecha 10 de septiembre de 1998, tiene el siguiente accionariado distribuido de la siguiente forma: DIRECCION002 ., 59,34%; Lina , 15%; Filomena , 4,94%; Germán , 0,50%; Ariadna , 15%; Marcelina , 0,50%; Encarna , 0,50%. CUARTO.- Dada la situación económica de la empresa demandada, el Consejo de Administración decide someter a la aprobación de la Junta General Extraordinaria la reducción del capital social a 0 con la anulación de las acciones emitidas y la ampliación del capital en 70.000.000 pesetas para su aprobación el 9 de septiembre de 1998, en primera Convocatoria y el 10 de septiembre en segunda. QUINTO.- En la actualidad DIRECCION001 ., es propiétaria del 60,776224% de las acciones de DIRECCION000 , compraventa que acece con posterioridad al 31 de mayo de 1998, por un valor de unos 50.000.000 pesetas. SETO.- El codemandado Don Alfonso , pese a ostentar el...

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