STSJ Extremadura , 2 de Marzo de 1999

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 90/99 R. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejaralo Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 174 En el Recurso de suplicación n° 90/99, interpuesto por el Letrado D. Oscar Jiménez Molano, en representación de D. Millán , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES, con fecha 10-12-98 , en autos (Autos n°505/98 seguidos a instancia del Recurrente, contra JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado D. Francisco Miguel Sánchez Calzada, sobre R. CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejaralo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto 1998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó se Sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor en el presente procedimiento, Millán , nacido el día 10 de febrero de 1934, trabajó como personal laboral fijo de la Junta de Extremadura, con un salario bruto mensual de 131.382 ptas. sin prorrata de pagas extras, con la categoría de peón especializado.

SEGUNDO Las relaciones entre las partes se somete al convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura publicado en el BOP de 2 de abril de 1998. El art. 27 del mismo prevé que los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente a los 64 años en la forma y con las condiciones previstas en el RD 1194/85 de 17 de Julio .

TERCERO

El actor solicitó de la Junta con fecha 1 de Septiembre de 1.997 que le fuera reconocido su derecho a jubilars a los 64 años el 10 de febrero de 1.998. Esta fue autorizada por resolución de 9 de octubre de 1.998 incluyéndose en la misma cobro de la indemnización prevista en el convenio de 750.000 ptas.

CUARTO

Con fecha 14 de abril de 1.998 se dicta resolución por la Junta en virtud de la cual se adscribe al personal laboral, entre otros al actor (f. 62), en los puestos de trabajo que se relaciona y ella en cumplimiento del decreto ad hoc de la consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de 31 de Marzo de 11998, publicada en el DOE el 14 de abril de 1.998. A fin de cubrir la plaza del actor que iba a quedar vacante por su jubilación anticipada, se autoriza la contratación de un trabajador por resolución de 22 de Julio de 1.998, de la Junta de Extremadura y ello tras dictarse resolución d e 17 de marzo de 1.998 en la que se autoriza a hacer la oferta genérica a través del INEM al no existir personal disponible en la lista de espera ad hoc. El 7 de octubre de 1.997 se cursó la solicitud en las bolsas de trabajo de un oficial de p minera tractorista por tal procedimiento o en su defecto mediante afeita de empleo o convocatoria pública a través del INEM, petición reproducida, respecto de la bolsa de trabajo con fecha 16 de febrero de 1.998. Por resolución de 6 de octubre de 1.998 fue autorizada la contratación de la personal que había de sustituir al actor.

QUINTO

Formalizada reclamación a previa se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte...

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    ...la cantidad solicitada -aunque pueda quedar al arbitrio de los Tribunales- y el posible daÒo causado (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2 de marzo de 1999).Ciertamente se da en el presente caso los presupuestos necesarios para obtener el resarcimiento cuestionado......

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