STSJ Extremadura , 24 de Febrero de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso35/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 35/99 R. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente .

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°138 En el Recurso de suplicación n° 35/99, interpuesto por el Letrado D. Francisco Miguel Sanchez Calzado, en representación de CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de CACERES, con fecha 26-11-98 , en autos (Autos n°569/98) seguidos a instancia de DOÑA María Luisa , representada por el Letrado D. Valentin Enrique Pacheco Polo, contra el RECURRENTE y el INSERSO, representado por la Letrada Dª. Ana Villanueva Fabo, sobre R. DERECHO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 1998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrada el juicio, se dictó sentencia en las términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Doña María Luisa , de las condiciones de su demanda; ha venido por cuenta del Instituto Nacional le Servicios Sociales desde el 13 de marzo de 1.985, con la categoría de camarera limpiadora y habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total, causa baja en fecha -,13 de julio de 1.993.

Posteriormente formalizó contrato como Personal Laboral Fijo y jornada completa con el Instituto Nacional de Servicios Sociales, con la categoría profesional de Ordenanza, en el Hogar T.E. Plasencia II (Cáceres).

El 12 de junio de 1.995 se le concedió la excedencia voluntaria.

SEGUNDO

Por Real Decreto 1.866/1995 de 17 de noviembre , fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales. - TERCERO: Por orden de 19 de junio de 1.993 se convoco concurso de previsión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura. La demandante solicitó el 30 de junio de 1.998 ante el Director General de la Función Pública de Extremadura su reingreso al servicio activó con petición expresa de la plaza de Ordenanza vacante en la Consejería de Agricultura y Comercio en Cáceres Código 12 y Código Centro 401), antes de la realización del concurso presentado.

La petición fue contestada el 10 de julio de 1.998, sin resolver sobre el fondo, indicándose que la demandante debería solicitar el referido reingreso mediante la participación en el concurso.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte codemandada, siendo impugnado de contrario por D. María Luisa . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su exornen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÜNICO: Un solo motivo contiene el recurso de suplicación que interpone la parte demandada y en él, con adecuarlo amparo procesal, se denuncia la infracción de los artículos 37.1 y 103.3 de la Constitución, en relación con los 1.5, 19.1, 29 bis, 1.2 y 3 de la Ley 30/1984; de 2 de agosto de Medidas Urgentes de reforma de la Función Pública, de los art. 46.1 y 2 y 59.1 del Real Decreto Legislativo 1/1990 de 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la...

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