STSJ Extremadura , 25 de Enero de 1999

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Número de Recurso2056/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM. 65 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 2.056 de 1.995, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación de DON Marcos , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre resolución de la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 1 de junio de 1.995, que desestimó el recurso ordinario y, confirmando otra de 22 de noviembre de 1.993 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca, le sancionó con multa de 50.001 pesetas y retirada de la licencia de caza, o privación de obtenerla, durante el plazo de dos años, por una infracción menos grave en materia de caza.

Cuantía 50.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito con fecha 19 de Octubre de 1.995, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, suspendiéndose dicho señalamiento y adelantándose la votación y fallo del recurso por necesidades del servicio para el día 19 de Enero de 1.999, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- EL acto administrativo que se somete a la consideración de este Tribunal por el Sr. Marcos es la resolución de la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 1 de junio de 1.995, que desestimó el recurso ordinario y, confirmando otra de 22 de noviembre de 1.993 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca, le sancionó con multa de 50.001 pesetas y retirada de la licencia de caza, o privación de obtenerla, durante el plazo de dos años, por una infracción menos grave en materia de caza. Con relación a dichas resoluciones se suplica en la demanda que se anulen y se dejen sin efecto las sanciones mencionadas:

pretensiones a las que se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera los actos ajustados a Derecho, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en la litis debemos comenzar por señalar que las actuaciones traen causa de la denuncia formulada por miembros de la Guardería de la Agencia de Medio Ambiente en fecha 5 de febrero de 1.993, en la que se ponía en conocimiento de la autoridad competente que el recurrente, en compañía de otra persona, se encontraba el día mencionado, a las doce treinta horas, en la Reserva Regional de Extremadura, finca "Los Robledillos", del término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz), imputando expresa y literalmente que estaban situados "en línea de retranca", al tiempo que manifestaban que no opusieron resistencia alguna al requerirles las armas que portaban, así como su documentación. Notificado el pliego de cargos con base a tales hechos, se niegan por el recurrente en escrito presentado el día 10 de marzo de ese mismo año de 1.993 pese a lo cual se dicta, en fecha 29 de abril siguiente, la propuesta de resolución en que se califican los hechos como constitutivos de la infracción menos grave que se tipifica en el artículo 90-23 de la Ley 8/1.990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura , proponiéndose la sanción de multa de cuantía de 50.001 pesetas y la de retirada de licencia de caza en tiempo de dos años, propuesta que es acogida en la resolución definitiva que ya nos es conocida.

TERCERO

A la vista de esas actuaciones se aducen por la defensa del recurrente dos motivos como fundamento de la pretensión revocatoria....

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